SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 91 del CPP); y,
3) Cuando el juez o tribunal -una vez analizados los descargos del imputado que compareció- emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia, por tanto, quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad» (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
En audiencia pública de inicio de juicio oral se emitió el Auto Interlocutorio 153/2022 de 22 de junio, por el cual la autoridad demandada, en aplicación del numeral 1) art. 87 y 89 del CPP, declara la rebeldía del accionante y entre las medidas a aplicarse contra el acusado, se encuentran principalmente la expedición de mandamiento de aprehensión.
Mediante memorial de fecha 26 de julio de 2022; el accionante realizó su comparecencia voluntaria ante el Juez ahora demandado, pidiendo se levante la declaratoria de rebeldía fundando aquella en el art. 91 del CPP; que mereció el proveído de fecha 01 de agosto de 2022, que emitió la autoridad demanda, refiriendo en lo principal, con carácter previo cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 91 del CPP, así como la certificación negativa para COVID-19 y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde.
En ese contexto, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debe tenerse en cuenta que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
De acuerdo al entendimiento expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; cuando el declarado rebelde comparezca voluntariamente y justifique su incomparecencia debido a un grave o fortuito impedimento, la autoridad jurisdiccional debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas que tienen por único fin instrumental su comparecencia, entre ellas, el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento del rebelde ante el juez o tribunal, dicho mandamiento debe quedar sin validez, y más aún cuando los motivos de incomparecencia están justificados y en caso de persistir las medidas pese a la presentación voluntaria podrá recurrirse a la acción de libertad, en este caso el proveído de fecha 1 de agosto de 2022; dispuso que con carácter previo cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 91 del CPP, así como la certificación negativa del COVID-19 y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde, siendo un proveído totalmente inadecuado, puesto que la autoridad judicial debió indefectiblemente dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión determinado por Auto Interlocutorio 153/2022 de 22 de junio, aplicando correctamente el art. 91 CPP., más aun cuando el accionante habría justificado su inconcurrencia a la audiencia, adjuntando un Certificado Médico.
Por consiguiente, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 19 de agosto, cursante de fs. 8 a fs. 11 vta., pronunciada por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en los mismos términos que el Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 91 del CPP); y,