SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De la Resolución 01/2022 de 19 de agosto, se pueden extraer los siguientes extremos: 1) En audiencia pública de inicio de juicio oral se emitió el Auto Interlocutorio 153/2022 de 22 de junio, por el cual la autoridad demandada, en aplicación del numeral 1) del art. 87 y 89 del CPP, declaró la rebeldía de Melquiades Reynaga Carrasco -accionante- y entre las medidas a aplicarse contra el acusado se encuentran principalmente la expedición de mandamiento de aprehensión; y, 2) Mediante memorial de 26 de julio de 2022, el impetrante de tutela realizó su comparecencia voluntaria ante el Juez ahora demandado, pidiendo se levante la declaratoria de rebeldía fundando aquella en el art. 91 del CPP; que mereció el proveído de fecha 1 de agosto de 2022, refiriendo en lo principal, con carácter previo cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 91 del CPP; así como la certificación negativa del COVID-19 y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponde (fs. 10 y vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 91 del CPP); y,