SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2025-S4
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra León Reynaldo Ticona Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de violación, el acusado formuló incidente de acumulación por conexitud, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz (fs. 3 a 7 vta.), que al ser considerado en la audiencia de juicio oral, mereció la Resolución 02/2024 de 16 de mayo, que lo declaró fundado, disponiendo el archivo de obrados, decisión que fue objeto de apelación por el Ministerio Público y la acusación particular (fs. 8 a 11).
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por proveído de 22 de junio de 2024, previa a la radicatoria de la causa, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen, para que subsane la falta de notificación con la Resolución 02/2024 a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 12).
II.3. El Juzgado de origen en cumplimiento a la observación efectuada por el Tribunal de alzada, notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penal, entidad que el 9 de septiembre de 2024, planteó incidente de nulidad de falta de notificación por existir actividad procesal defectuosa absoluta (fs.13 a 16 vta.), que mereció la providencia 10 de igual mes y año, de “Estese a lo dispuesto por el art. 345 y 396 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, habiéndose subsanado la observación realizada por la Sala Penal No 1 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remítanse obrados, ante la mencionada Sala “(sic [fs. 12]).