SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-S3
Fecha: 27-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° REVOCAR la Resolución 20/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 11 a fs. 13., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
2° CONCEDER la tutela solicitada por la vulneración al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones vinculados al derecho a la libertad,
CORRESPONDE A LA SCP 0018/2025 (viene de la pág. 7).
disponiendo que el Secretario se abstenga a realizar observaciones al margen de la normativa adjetiva penal y se remita el cuaderno de apelación incidental a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con el presente fallo constitucional, a menos que la misma ya se hubiese efectivizado; y,
3° Llamar la atención a José Andrés Escobar Lecoña, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a objeto que en futuros casos observe y adecue sus actuaciones conforme a procedimiento para evitar dilaciones injustificadas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO