SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-S4

Fecha: 24-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ronald Yucra Canchari contra Diego Valero Mercado, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y estupro, el Fiscal de Materia, Jhoel Orlando Ramos Galindo -accionado-, dictó la Resolución de Sobreseimiento por el delito de trata de personas en favor del imputado; decisión que, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres, dispuso sea remitida al Fiscal Departamental de La Paz (fs. 20 a 25 vta.).

II.2.    El Fiscal de Materia accionado, en mérito al rechazo de requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado, por el delito de estupro, emitió Resolución de Acusación Formal contra el imputado Diego Valero Mercado (fs. 27 a 31 vta.), que fue remitida el 11 de septiembre de 2024, al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Sexto de El Alto (fs. 33).

II.3.    El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Sexto de El Alto, por decreto de 12 de septiembre de 2024, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen, en virtud a no existir resolución jerárquica sobre la Resolución de Sobreseimiento por el ilícito de trata de personas, determinación que establecería la competencia del Juez de Sentencia o Tribunal a continuar con el proceso (fs. 34 y vta.), siendo remitidos los antecedentes ante el Juez de la causa el 18 de septiembre de ese año (fs. 35).

II.4.    Cursan en obrados: providencia de 18 de septiembre de 2024, dictada por el Juez de la causa ahora accionante, conminando al Fiscal de Materia, informe sobre el estado del trámite establecido en el art. 324 del CPP, por la emisión de la Resolución de Sobreseimiento por el delito de trata de personas, habiéndose presentado el 9 de agosto de ese año, sea dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 36), que fue notificada el 23 de septiembre de 2024, a la Fiscal accionada Ana T. Alba Torrez, quien se apersonó e informó lo requerido, el 25 de igual mes y año (fs. 38 y vta.), que mereció la providencia de la misma fecha, por la cual la autoridad jurisdiccional la tuvo presente (fs. 39).

           Decreto de 7 de noviembre de 2024, por el que el Juez de la causa conminó al Fiscal Departamental de La Paz remita las resultas de la Resolución de Sobreseimiento, otorgándole el plazo de setenta y dos horas, de su legal notificación, con el que fue notificado el 8 de noviembre del mismo año (fs. 40 a 41).

II.5.    Remitido el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de La Paz, para la revisión de oficio del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, emitió Requerimiento de Observación Jerárquica de 11 de noviembre de 2024, disponiendo se devuelvan antecedentes a la Fiscal de Materia asignada al caso, a fin de que cumpla con las mismas, dentro del término de diez días de su notificación, para una pronta y oportuna resolución (fs. 56 a 57).