SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y, 57 y vta. el accionante, manifestó los siguientes argumentos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2022, se interpuso ante el Ministerio Público, una denuncia penal por el delito de robo de motorizado (Motocicleta) en contra de presuntos autores; no obstante, la misma fue rechazada a través de Resolución de Rechazo de 9 de mayo del año indicado; en razón a no haberse individualizado al o a los autores del hecho, determinación que fue asumida por el control jurisdiccional a cargo de dicho proceso investigativo, instruyendo su archivo.
Posteriormente, se realizó la reapertura de la causa; dado que el investigador asignado al caso, informó que el motorizado estaba cargando combustible en una estación de servicio; es así que, el 13 de mayo de 2022 personal dependiente del Ministerio Público procedió con su aprehensión; sin que en ningún momento hubiera asumido conocimiento de un proceso seguido en su contra y menos haber sido encontrado en flagrancia.
Refiere que, fue obligado a inculparse por el delito de robo, en base a amenazas y prueba inserta en la causa de forma irregular.
El 16 de mayo de 2022, fecha en la que debía celebrarse su audiencia de medidas cautelares; aprovechando su estado de inconciencia, debido al consumo de sustancias controladas, directamente fue sometido a un procedimiento abreviado; sin que previamente se verifique la concurrencia de lo dispuesto en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así, con engaños y mentiras firmó el acuerdo de procedimiento abreviado, puesto que, el defensor de oficio que le fue asignado, le hizo creer que si se inculpaba saldría inmediatamente libre.
Consecuentemente, la Jueza de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, emitió sentencia condenatoria de cinco años, en base al acuerdo antes mencionado, el cual carece de toda formalidad para su procedencia; toda vez que, el Ministerio Público no presentó actos conclusivos.
Si bien la autoridad jurisdiccional debe buscar la forma de abreviar el proceso penal; sin embargo, ésta debió verificar que la admisión de los hechos por su parte era verdadera, voluntaria y si se cumplían los requisitos establecidos en el procedimiento penal.
Manifestó que, su salud se encuentra comprometida, tras haberse contagiado de COVID-19.
Refiere que, a la fecha, la Jueza hoy demandada, no decretó a sus dos solicitudes; la primera, consistente en un requerimiento fiscal de mero trámite que, al no ser ordenado, dio lugar a que su libertad le fuera negada; y la segunda, relacionada con el recurso de apelación restringida planteado en contra del mandamiento de condena emitido en su causa, el cual, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no fue remitido, ante la Sala Penal de turno.
Finalmente manifestó que, se encuentra detenido con un mandamiento de condena por un delito que no cometió “…y que Mal se podría decir Robo Agravado si mi Persona lo único que hizo fue levantarse (Hurtar) una Motocicleta que estava Mal Parqueada y por los efectos de las ss.cc que había consumido cometí ese error de lo cual estoy muy arrepentido y Mi Denunciante llego a recuperarla porque mi Persona Ayudo en la investigación hasta llegar con el Paradero de la Persona que tenía la Motocicleta y donde la Policía Realizo la Devolución de dicha Motocicleta” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegó la vulneración del debido proceso vinculado al derecho a la libertad; mencionando también, el derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 15, 18, 22, 23, 72, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No especificó pedido alguno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2022; presentes la parte accionante y la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliandolos los mismos, señaló que; a) Instalada la audiencia de medidas cautelares en su caso, la Jueza ahora demandada, no analizó los riesgos procesales desglosados en el art. 234 del CPP; sino que procedió a considerar de forma inmediata un procedimiento abreviado, sin que se presentara requerimiento conclusivo; y, b) Después de dos meses de haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares, el cuaderno de control jurisdiccional recién fue remitido por la autoridad judicial demandada ante el Juzgado a cargo de su proceso.
Asimismo, haciendo uso de la palabra, el solicitante de tutela, manifestó que; “Minutos antes del juicio me pusieron un abogado que era de oficio, no tenía conocimiento del proceso del abreviado, el abogado de oficio me dijo que era algo fácil, que iba a salir si hacia eso, ante el Juzgado y el Fiscal sabía ese asunto, yo no estaba enterado, no tenía conocimiento de cómo era ese proceso” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que; i) El procedimiento aplicado en la causa, cumplió con todas las formalidades de ley; ii) No se designó abogado de oficio, la parte accionante se presentó a la audiencia cuestionada con su abogado defensor; iii) Conoció del proceso en razón del turno y fue el Ministerio Público, la instancia que solicitó que se considere la aplicación de un procedimiento abreviado; iv) Consultado el impetrante de tutela respecto a la solicitud de la Fiscalía, éste respondió que si se acogía a la misma, declarándose culpable, y por ende, renunciaba al juicio oral; y, v) Concluida dicha actuación, se cumplió con remitir el cuaderno ante el Juzgado correspondiente (no señala cual), en el que se dispuso la ejecutoria de la Sentencia dictada y se emitió el mandamiento de condena; así, el memorial de apelación restringida que alude el solicitante de tutela no ingresó cuando el caso estaba a su cargo.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, en calidad de Juez de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 19 de agosto, cursante a fs. 75 a 80 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que; la Jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa lleve a cabo una audiencia de medidas cautelares, donde se renueve el acto celebrado el 16 de mayo de 2022, en el plazo de setenta y dos horas; bajo los siguientes fundamentos; 1) En audiencia de medida cautelar no se puede dejar de lado, el fundamentar respecto a la concurrencia de los riesgos procesales; una vez desarrollado esto, recién podía considerarse la salida alternativa propuesta; y, 2) “...al finalizar la audiencia del 16 de mayo, se evidencia de que se emite un mandamiento detención preventiva de fecha 16 de mayo, pero para emitir un mandamiento detención preventiva, se tiene que considera los riesgos procesales, que no hubieron en la audiencia de medidas cautelares…” (sic).
Habiendo solicitado la autoridad demandada se aclare respecto a cuál la situación jurídica del ahora accionante, es decir, se establezca si el mismo se encuentra en calidad de aprehendido, detenido preventivo o sentenciado; el Juez de garantías señaló que, será la autoridad de control jurisdiccional quien lleve adelante la audiencia cautelar ordenada, y resolverá lo observado respecto al accionante; debiendo ser el mismo, conducido al recinto penitenciario de Palmasola, hasta la celebración del acto mencionado.