SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución de Rechazo de 9 de mayo de 2022, emitida por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, emitida dentro del proceso penal seguido a denuncia de Carlos Eduardo Canedo Zabala contra presuntos autores, por la presunta comisión del delito de robo (de motocicleta), alegando la concurrencia de lo dispuesto en el art. 304 inc. 2 del CPP (fs. 13 a 14).

II.2.    Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2022, ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, el Fiscal de Materia a cargo del proceso penal descrito supra, solicitó reapertura de las investigaciones; dado que, por informe del investigador asignado al caso, existirían nuevos elementos a ser considerados, toda vez que el motorizado estaría cargando combustible y se conocería el paradero del presunto autor; pedido que fue atendido por la autoridad judicial señalada a través de Auto de 11 del mismo mes y año indicados, quien ordenó la reapertura de actuados (fs. 16 a 17).

II.3.    A través de memoriales presentados el 11 de mayo de 2022, ante el Juez antes citado, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó ampliación de investigación en contra de Alexander Pacosillo Torres –ahora accionante– y Diego Leonardo Torres Yapu, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado (fs. 18 a 21).

II.4.    Cursa Imputación Formal de 14 de mayo de 2022, emitida por el Fiscal de Materia asignado al proceso penal referido, en contra del ahora impetrante de tutela, quien se encontraba en calidad de aprehendido (fs. 22 a25).

II.5.    Consta por Acuerdo Legal Para Procedimiento Abreviado de 14 de mayo de 2022 que, Alexander Pacosillo Torres –ahora solicitante de tutela– se declara autor y partícipe del delito de robo agravado y que sin presión de ninguna naturaleza otorga su voluntad y consentimiento sobre la comisión delictiva del hecho; renuncia a la sustanciación de juicio oral y acepta la privación de su libertad por el término de cinco años (fs. 41).

II.6.    Cursa Acta de Audiencia de Medida Cautelar y Procedimiento Abreviado de 16 de mayo de 2022, celebrada en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, incoada por el Fiscal de materia asignado al caso, contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado; Acto en el que se señaló lo siguiente:

-      Una vez expuestos los hechos por parte del Ministerio Público, este alegó en relación al ahora impetrante de tutela, que existen indicios para establecer la concurrencia del art. 233 inc. 1) del CPP en el caso; y, que además de ello se había firmado con el mismo, un acuerdo de procedimiento abreviado.

-      Haciendo uso de la palabra, la abogada de la defensa manifestó que “…toda vez que el procedimiento abreviado es una cuestión voluntaria a la cual el encausado se está sometiendo, y para efectos legales y que no tenga ningun vicio, él ha reconocido y tendría exhibirse los elementos de convicción, por lo que se ha firmado el acuerdo” (sic).

-      Habiéndosele cedido la palabra al imputado –hoy solicitante de tutela–, este manifestó que, “me declaro culpable, a veces me drogo creo que lo hago por los nervios, no tomo; la verdad por lo que he actuado así porque en la pandemia vivía con mi mama, y él se fue a La Paz con mis hermanos, vivía solo en donde alquilaba, ya paso mucho tiempo caso un año, tenía un crédito de Crecer y justo me cortan la luz de la casa, por lo que esas deudas tenía que pasar así” (sic).

           Determinándose en consecuencia que, ante la existencia de prueba suficiente que lleva a la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de robo agravado, se condenó al accionante a una pena de cinco años de privación de libertad; y se dispuso que, una vez ejecutoriada la Resolución se libre el correspondiente mandamiento de condena (fs. 42 a 47 vta.).

II.7.    A través de Certificado de Ejecutoria de 26 de julio de 2022, el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, certificó que:

           “Dentro de la Etapa Preparatoria de la investigación por el delito de ROBO AGRAVADO que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ALEXANDER PACOSILLO TORRES, (…) al haberse aplicado como salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, habiendo dictado SENTENCIA en fecha 16 de MAYO del 2022, y al no haberse ningún recurso ordinario ni extraordinario, en el término previsto por ley, la misma que a la fecha se encuentra plenamente Ejecutoriada” (sic [fs. 53]).

II.8.    Por Certificación de Permanencia y Conducta de 7 de julio de 2022, emitida por el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, se tiene que; “ALEXANDER PACOSILLO TORRES, (..) Ingresó a este Recinto Penitenciario privado de libertad en fecha 21 de mayo del 2022, con MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, ordenado por la (…) JUEZA DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CAUTELAR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO por el presunto delito de.- ROBO AGRAVADO” (sic [fs. 28]).

II.9.    Cursa Mandamiento de Condena de 26 de julio de 2022, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, por el que manda y ordena al Director del Recinto Penitenciario de Palmasola, poner bajo segura custodia y exclusiva responsabilidad en calidad de detención formal al condenado, Alexander Pacosillo Torres –impetrante de tutela–, por hallarse ejecutoriada la sentencia en primera instancia, imponiéndole una reclusión de cinco años (fs. 54).

II.10.  Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2022, señalando el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, el hoy solicitante de tutela interpuso recurso de apelación restringida en contra del Mandamiento de Condena de 26 de julio de 2022; manifestando que en la audiencia de medidas cautelares de 16 de mayo del mismo año indicado, se encontraba en estado de inconciencia bajo efectos de sustancias controladas y sin la presencia de su abogado de confianza; sin embargo, del contenido del timbre de recepción, se indica que el mismo corresponde al Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz (fs. 55 y vta.).