SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S3

Fecha: 28-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra Ruth Behzayda Salazar García -accionante- por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica e infanticidio en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 59/2022 de 2 de marzo, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro -demandada- por medio del cual dispuso la aplicación de la detención preventiva de la accionante por el lapso de cinco meses, a ser cumplida en el penal de La Merced de la ciudad de Oruro, feneciendo el plazo el 2 de agosto de 2022 (fs. 7 a 16 vta.)

II.2.  Cumplido el tiempo de detención, el 2 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia para resolver la situación jurídica de la accionante, mediante la cual se determinó la ampliación del plazo de la detención preventiva por el tiempo de treinta días, es decir, hasta el 2 de septiembre de 2022, decisión que fue apelada oralmente en audiencia por la defensa técnica de la accionante (fs. 16 vta.).

II.3.  A través de la documentación adjunta al legajo procesal, la fotocopia del libro de altas y bajas, asimismo, la nota de remisión del testimonio de apelación, se evidencia que, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, remitió el testimonio de apelación al Tribunal de alzada el 11 de agosto de 2022 (fs. 27 a 29).