SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2025-S2

Fecha: 24-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2024, cursante de fs. 64 a 67, los representantes del menor de edad, manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como padres del menor de edad AA presentaron los requisitos necesarios para inscribirlo en la Unidad Educativa Particular “Cervantino” turno tarde, adjuntando la libreta escolar de la gestión anterior -2022-, momento en el cual, fueron engañados por la dirección de mencionado Colegio; puesto que, les indicaron que tenían que tomar exámenes de evaluación, para comprobar sí correspondía que repita primero de primaria o sea promovido al curso inmediato superior, hasta que ello sucediera se autorizó su inscripción a segundo de primaria turno tarde; sin embargo, al culminar el primer trimestre en el mes de abril de 2023, fueron llamados para entrevistarse con José Luis Flores Rioja -hoy demandado-, Director del turno de la tarde de dicho establecimiento educativo; empero, fueron derivados ante la autoridad del turno de la mañana Juana Edith Baigorria Quiroz -ahora demandada-, quien les manifestó que debían presentar nota de solicitud para que el estudiante AA sea preparado para el proceso extraordinario de la gestión 2024 y pueda ser promovido al curso inmediato superior; es decir, a tercero de primaria.

Ahora bien, la referida Unidad Educativa durante la gestión 2023, les entregó boletines donde se indica el año escolar de segundo de primaria, pero al finalizar el año fueron sorprendidos con los datos de la libreta que hacían referencia a primero de primaria.

Es así que, en la gestión 2024, se apersonaron al citado Colegio a objeto de inscribir a su hijo menor de edad AA, a tercero de primaria; sin embargo, fue registrado nuevamente en segundo de primaria. El 30 de abril de igual año, la Directora demandada de ese centro educativo -turno mañana-, les dijo que su solicitud de proceso extraordinario había sido negado; por lo cual, acudieron al “SEDUCA” para reunirse con Carlos Ángel Narvaez Dolores, Responsable Departamental de Talento Extraordinario, quien les informó que no existía ninguna solicitud presentada por la Unidad Educativa “Cervantino”, hecho que afectó psicológicamente a su hijo, pues ahora no podía estar con sus compañeros de clase.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho a la educación y principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, citando al efecto los arts. 77 de la Constitución Política del Estado (CPE), 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), “7” del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-; y, 16 de la Carta Democrática Interamericana.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene: a) Se lleve adelante el proceso de talento extraordinario en educación primaria comunitaria vocacional, conforme a instructivo DDE//SEAE//INST//EE// 006//2020 de 28 de febrero, y el art. 18 de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizandro Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y el “…REGLAMENTO DE EDUCACIÓN DESARROLLO CURRICULAR DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR” (sic); b) Que Juana Edith Baigorria Quiróz, Directora del Colegio Privado “CERVANTINO” derive el informe de la Comisión Técnica Pedagógica al Centro Integral Multisectorial “…TERESA DE LOS ANDES…” (sic) del Distrito Educativo de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dependiente del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial; c) La apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) respecto al menor de edad afectado; y, d) El Apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia durante el proceso de talento extraordinario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de noviembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 149, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar; y, ampliando en audiencia alega que a requerimiento de la propia Unidad Educativa “Cervantino”, presentaron solicitudes de proceso extraordinario para que su hijo pueda ser remitido al curso inmediato superior, la primera de ellas -de 24 de abril de 2023- contaba con sello del indicado colegio, y la segunda fue el 19 de marzo de 2024.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juana Edith Baigorria Quiroz, Directora del Colegio Privado “Cervantino” turno mañana, a través del informe cursante de fs. 101 a 102, indicó que si bien los padres del estudiante AA, lo inscribieron al segundo curso de primaria; sin embargo, el nombrado habría reprobado el primer curso en otra unidad educativa, aspecto que no informado; puesto que, al momento  de la inscripción no presentaron la libreta escolar afirmando que las notas de la misma estaban siendo corregidas; empero, ante la insistencia en la presentación de dicha libreta, el padre del menor de edad AA, después de dos meses de clases, aceptó que su hijo reprobó, situación ante la cual se les manifestó que el menor de edad obtendría la libreta del primer curso, ya que le correspondía ese nivel. Además, al finalizar el año escolar recibieron el boletín de calificaciones sin efectuar queja alguna, e incluso la madre llenó el formulario de inscripción de registro único de estudiantes de la gestión 2024, haciendo constar como colegio de procedencia “Cervantino” curso primero “C”, y en la casilla de curso que le corresponde segundo “C” turno mañana; y, respecto a la supuesta promesa de que su hijo sería promovido por su talento extraordinario dicha afirmación resulta falsa, pues dicho procedimiento no es aplicable a un estudiante reprobado, y al ser abogados sus padres, en su caso debieron acudir a la Dirección Distrital de Educación 3, y a la Dirección Departamental de Educación -de Santa Cruz-, situación que no aconteció. Concluyó haciendo notar que desde la inscripción a segundo de primaria transcurrió mucho tiempo.

José Luis Flores Rioja, Director del Colegio Privado “Cervantino” turno tarde, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar; pese a su citación mediante edictos cursante de fs. 139 y 142.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Rene Adrián Aguayo, actual Director de la Unidad Educativa Privada “Cervantino” turno tarde, mediante memorial cursante a fs. 137 y vta., hizo conocer que da respuesta a la acción de defensa en virtud de que se dejó una citación para el Director; empero, conforme consta en su memorándum de designación, fue nombrado como Director de referido Colegio recién el 15 de enero de 2024; por lo que, no conoce al menor de edad AA y no es de su turno.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 178 de 11 de noviembre de 2024, cursante de fs. 149 a 152, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No procede la subsidiariedad en casos en que exista un peligro de daño irreparable, aunque no desarrolle si en el caso concreto lo referido es o no aplicable; 2) El accionante AA en la gestión 2022, hubiese reprobado en la Unidad Educativa “Aniceto Arce”, para posteriormente ser cambiado al Colegio Particular “Cervantino” el 2023, donde la Directora hoy demandada habría prometido cursar a través de un proceso extraordinario al curso superior; empero, la nombrada señaló que ello sería falso. Por otra parte, el actual Director de la referida Unidad Educativa, alegó que recién asumió ese cargo, por lo que desconoce la situación del menor de edad AA; ante ello, deduce que no existiría certeza de los hechos; por lo tanto, no sería posible ingresar al fondo de la problemática; y, 3) Sobre el derecho a la petición, hace constar que existe dos notas, una del 24 de abril de 2023 sin respuesta, pero sobre el cual transcurrió más de seis meses para su pronunciamiento habiendo sido interpuesta la acción de amparo constitucional de manera extemporánea; y, respecto a la nota de 19 de marzo de 2024, la misma no tendría cargo de recepción.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 154 a 159, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.