SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por boletín de notas del primer trimestre de 2 de junio de 2023, perteneciente al estudiante AA -hoy accionante- en el cual consigna curso “SEGUNDO B PRIMARIA” (fs. 1); y, en el boletín de notas del segundo trimestre de 8 de septiembre de similar año, consigna también “SEGUNDO B PRIMARIA” (fs. 2); al igual que la libreta escolar electrónica de notas del primer trimestre de 21 de mayo de 2024, el cual consigna “SEGUNDO - A” (fs. 3).
II.2. A través del formulario de inscripción del estudiante menor de edad AA se registra el curso que le corresponde “2C” (fs. 4), y en otro registro a fs. 6, también se hace constar el curso que le corresponde “2C”.
II.3. Se tiene memorial de solicitud de nivelación escolar de 24 de abril de 2023, dirigido a la Unidad Educativa “Cervantino” turno tarde, a través del cual se pide se proceda con el programa de nivelación escolar mediante la comisión técnica pedagógica, la misma que tiene sólo el sello del indicado colegio (fs. 15 y vta.); y, por nota de 19 de marzo de 2024, se requiere el proceso de talento extraordinario en educación primaria, la misma que no tiene recepción alguna (fs. 16).
II.4. Consta Instructivo DDE//SEAE//INST//EE//006//2020 de 28 de febrero, de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, que establece el procedimiento para la aceleración educativa de estudiantes con talento y extraordinario en educación de primaria comunitaria vocacional y educación secundaria comunitaria productiva (fs. 20 a 23).
II.5. Cursa Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular del Subsistema de Educación Regular -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0190/2024 de 12 de marzo- (fs. 34 a 60).
II.6. Por copia de la libreta escolar electrónica de la gestión 2023, se tiene registrado al alumno AA, en el año de escolaridad como “PRIMERO - C” (fs. 93); y, por boletín de promoción anual, se advierte que no sobrepasa la calificación de 90 (fs. 94).
II.7. A través de Memorándum 001-2024 de 15 de enero, se designa a Rene Adrián Aguayo como Director de la Unidad Educativa “CERVANTINO” turno tarde (fs. 135).