SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos, a libertad, a la vida, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la dignidad, argumentando que tras la presentación de una excepción de incompetencia en razón de territorio habiendo sido declarada fundada y probada, pese a existir la disposición del Juez de la causa de remitir obrados ante un juzgado similar en la ciudad de Santa Cruz, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar el Fiscal de Materia ahora demandado no remitió el cuaderno de investigación al mencionado departamento encontrándose ilegalmente perseguido, al haber sido procesado por autoridades incompetentes solicitó que las determinaciones dispuestas por la autoridad Fiscal sean anuladas sobre todo su arraigo, el congelamiento de sus cuentas y los gravámenes impuestos a sus bienes, entre tanto no exista un Juez de control jurisdiccional que ratifique dichas disposiciones, que impide pueda tratarse la enfermedad que le aqueja o pueda realizarse tratamientos en el exterior.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) Naturaleza Jurídica de la acción de libertad, ii) El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física; y, iii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 0917/2024-S3 de 5 de diciembre, citando la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, respecto a la acción de libertad, señala que: “Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.

En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida (las negrillas nos pertenecen).

III.2. El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0997/2016-S3 de 22 de septiembre, que reitera a su vez a la SC 0023/2010-R de 13 de abril, sostuvo que: “…el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos.

(…)