SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Chinche Poma -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, cursa “Resolución” -Auto de Vista- 416/2022 de 14 de junio, dictado por Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de apelación formulado por los imputados contra la Resolución 110/2022 de 13 de marzo, emitida por Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del indicado departamento, Auto de Vista cuya Conclusión 6 establece que: “…toda Medida Cautelar de carácter personal y en especial la detención preventiva debe regirse bajo el principio de temporalidad, en ese marco, se verifica que la autoridad A quo señala que existen actos de investigación pendientes (…) estableciendo que un tiempo suficiente es el de cuatro (4) meses (…) por lo que, es su obligación (…) convocar de oficio a la audiencia de reconsideración de Situación Jurídica procesal vencido el plazo…” (sic); asimismo, en la parte dispositiva, declaró admisible y procedente en parte el recurso, confirmando en parte la decisión del a quo y estableciendo la probabilidad de autoría y los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.2 del CPP en el caso del impetrante de tutela, no así respecto del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del mismo Código en relación a ambos imputados, ya que el Ministerio Público no lo estableció en audiencia de medidas cautelares y tampoco en su imputación formal (fs. 3 a 4).
II.2. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, el imputado -hoy peticionante de tutela- solicitó al Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cumplimiento inmediato de lo resuelto por las autoridades de alzada, al no haber cumplido con esta obligación el Juez de Instrucción Penal ya que, el plazo de los cuatro meses de su detención preventiva se habría cumplido el 16 de julio de 2021, para este efecto pidió se fije fecha y hora de audiencia de reconsideración de su situación jurídica procesal (fs. 5 y vta.).
II.3. Consta escrito presentado el 15 de agosto de 2022, ante el Juez de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hora accionado-, por el impetrante de tutela, arguyendo que ni el Ministerio Público ni la parte querellante han acreditado la concurrencia de los riesgos procesales contemplados en “…LOS NUM. 2 Y 7 DEL CPP…” (sic) durante la etapa de investigación; y, que el plazo de los cuatro meses para la realización de los actuados investigativos se habría cumplido, razón por la cual invocando el art. 239.2 del CPP solicitó fije fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 6 y vta.).
II.4. Por Resolución 005/2022 de 19 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, declinó competencia por razón de materia y devolvió obrados a la autoridad judicial -ahora accionada- (fs. 12 a 13 vta.); en tal virtud, según se tiene de la Resolución 02/2022 de 22 de igual mes, emitida por Walter Juan Fernández Cuentas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero ambos de la de la Capital del referido departamento -ahora accionado-, el cual suscitó conflicto de competencias, disponiendo se eleven actuados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, a objeto de que se dirima (fs. 14 a 16 vta.).