SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Francis Meza López en su contra y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió imputación formal, la cual fue notificada a todos los imputados, quienes presentaron “incidentes y excepciones”, mismos que en audiencia de aplicación de medidas cautelares fueron considerados y rechazados por María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, mediante Auto Interlocutorio -325/2022- de 10 de mayo,           -dato extraido de la Resolución 10/2022-; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, siendo concedida por dicha autoridad judicial.

Asimismo, a la referida audiencia, únicamente asistió la asistente fiscal    “Verónica Rocha”, quien después de oír la fundamentación de la defensa, con uso de la palabra se limitó a solicitar la suspensión de la audiencia, argumentando que no hubiera sido notificada y luego se desconectó; motivo por el cual, debido a la inasistencia de la autoridad Fiscal, la Jueza accionada procedió a suspender el referido acto procesal, fijando nueva audiencia para el 24 de mayo de 2022, que recién fue llevada a cabo el 31 de ese mes y año, en la que por Auto Interlocutorio 373/2022 de igual fecha, -se infiere de la Resolucion 10/2022-; pese a haber desvirtuado los riesgos procesales, se dispuso su detención preventiva, participando nuevamente la mencionada asistente fiscal sin estar habilitada para el efecto, lo que motivó a presentar recurso de apelación incidental, que igualmente fue concedido por la indicada autoridad judicial.

No obstante dichos antecedentes, “hasta la fecha” no se remitieron las referidas apelaciones lo que implica incumplimiento de lo dispuesto en los arts.  251 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que proveyó los recaudos necesarios, refiriéndole Miguel Huaigua Saunero, Secretario, del referido Juzgado -hoy accionado- que: “…YA LO VA A MANDAR TAL DIA PERO ESE DIA NO LLEGA HASTA LA FECHA…” (sic), puesto que, tampoco se habrían elaborado las actas de las citadas audiencias; incurriendo la Jueza y Secretario ahora accionados en retardación de justicia e incumplimiento de deberes que deriva en una actuación negligente y dilación que da a entender un interés de mantenerlo sometido al proceso privado de su libertad, pues la “resolución” -apelada- está sostenida en apreciaciones y ausencia de fundamentación que transgreden el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, lesionando los arts. 73, 124 y 169.3 del señalado Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de seguridad jurídica -infiriéndose del sustento argumentativo en vinculación con su derecho a la libertad-; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene a la Jueza y el Secretario accionados remitir los actuados pertinentes de los recursos de apelación formulados contra los Autos Interlocutorios -325/2022 y 373-2022- de 10 y 31, ambos de mayo de 2022, sea dentro el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar, y en réplica al informe presentado por la autoridad accionada señaló que: a) Rechaza lo informado por la parte accionada, toda vez que el 10 de mayo de 2022, se resolvieron los “incidentes y excepciones” planteados, y ante la infundada “resolución” formuló recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa no se remitieron los antecedentes al superior en grado; y,                         b) Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, ante lo cual formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, tuvo que apersonarse en varias ocasiones para verificar si las apelaciones fueron sorteadas y remitidas para su resolución por el tribunal de alzada; empero, se le informaba que lo realizarían “mañana”, pero “…no llegaba ese día…” (sic), siendo que el Código de Procedimiento Penal establece que los recursos deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas; empero, de no activar la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho “…no se hubiera remitido…” (sic); lo que implica, una omisión y retardación de justicia de los ahora accionados.

I.2.2. Informe de la parte accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a     fs. 17 y vta. sostuvo que: 1) El 31 de mayo de 2022, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares en la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, con el objeto de garantizar el sometimiento del procesado en las diferentes fases del proceso, decisión contra la cual el prenombrado interpuso recurso de apelación incidental; 2) Se procedió a realizar el sorteo de las apelaciones, recayendo “…los incidentes Sala Penal tercera y el recurso de apelación incidental por las medidas cautelares en la Sala Penal Primera la cual el día de hoy ha sido remitida con las respectivas piezas relevantes de análisis cabe decir el Acta de la Audiencia Cautelar con la resolución de Incidentes ADJUNTO DESCARGO DE REMISION” (sic); 3) Pide se declare “IMPROCECENTE” esta acción tutelar y se deniegue la tutela solicitada, ya que el impetrante de tutela no fundamentó su petición dejando en evidencia cuál la afectación a su derecho agraviado; y, 4) Solicita se remitan antecedentes al Colegio de Abogados, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia “…para las sanciones correspondientes al colega abogado quien maliciosamente acciona constitucionalmente…” (sic).

Miguel Huaigua Saunero, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló adherirse al informe presentado por la Jueza accionada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada, “…sin costas daños y perjuicios” (sic); decisión asumida bajo los siguientes fundamentos;        i) De lo expuesto por las partes procesales y el análisis de la documental que fue presentada por las mismas, se tiene que se activó esta acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho que se sustenta en la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad; ii) A través de Secretaría se informó que la autoridad accionada adjuntó “unas fotografías” donde se evidencia “un oficio” dirigido a la Sala Penal Tercera -del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz- por el cual se remite el cuaderno procesal en fotocopias legalizadas correspondiente a la causa penal que se sigue contra “Gilberto Saldaña” y otros por la presunta comisión del delito de avasallamiento, “…en el cual establece que la apelación es contra el auto N°325/2022 de fecha 10 de mayo del 2022 y el cual tiene un cargo de recepción de la sala penal tercera a horas 14:24 de la tarde del día martes 07 de junio de 2022…” (sic); iii) Asimismo, “…han hecho llegar otro oficio a los vocales de la sala penal primera en el cual remite también fotocopias legalizadas del auto N°373/2022 de fecha 31 de mayo del 2022 que vendría a ser en este caso el acta de audiencia de medidas cautelares, el mismo que ha sido recepcionado el día martes 07 de junio a horas 14:20” (sic); y, iv) De acuerdo a la documentación referida, y lo establecido por la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto, sobre la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, debe tomarse en cuenta que al haberse presentado “las fotografías” sobre la remisión de las apelaciones ante la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el presente caso opera la pérdida del objeto procesal; es decir, que lo que se impetró y reclamó, ya fue cumplido, por lo que la presente acción tutelar no tendría razón de ser, considerando que “…sí se estaría realizando por la autoridad accionada una dilación indebida a la libertad del hoy accionante ya que se estaría solicitando algo que no establecen los requisitos del art. 76” (sic).