SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 10/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad del accionante, por la advertida dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 373/2022 de 31 de mayo, bajo la modalidad de acción de libertad de pronto despacho; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a la dilación en la remisión del recurso de apelación sobre el rechazo de “incidentes y excepciones” alegada como irregularidad del debido proceso relacionada al derecho a la defensa y la garantía a la seguridad jurídica invocadas por el peticionante de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de dicho reclamo.
3º Llamar la atención a Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
[1] A mayor abundamiento, en cuanto a la pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-, cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se tiene la SCP 0921/2019-S1 de 12 de septiembre, entre otras.