SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2025-S2

Fecha: 27-Feb-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 27 de agosto de 2022, cursante de fs. 35 a 40, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de “Partido” de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y, en consecuencia:

1º  CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidente infracción del principio de celeridad como componente del debido proceso, vinculado con el derecho a la libertad del accionante y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debiendo el Juez accionado de forma inmediata, señalar y llevar adelante la audiencia de constitución de fiador personal, únicamente respecto del nuevo garante personal propuesto por el procesado, ahora impetrante de tutela, salvo que dicho actuado procesal ya hubiese sido efectivizado o la situación jurídica-procesal del mismo habría sido modificada por el carácter provisional, temporal e instrumental de las medidas cautelares personales.

  DENEGAR la tutela impetrada, con relación a la consideración de la “subsanación de documentos” concernientes al garante personal José Luís Salas Peredo, que fue ofrecido por el peticionante de tutela, así como respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, a la defensa, a la petición y al principio de legalidad, la solicitud de costas, daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a “Control y Fiscalización” del Consejo de la Magistratura, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,

  Exhortar a Milton Guillermo Centella Navia, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de “Partido” de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni -que actuó en calidad de Juez de garantías-, a garantizar el debido proceso constitucional, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO