SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S3

Fecha: 26-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, desde el 23 de agosto de 2018, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, como consecuencia de su detención preventiva y posterior Sentencia Condenatoria 128/2019 de 30 de mayo; es decir, aproximadamente 4 años, conforme lo establecio el Certificado de Permanencia y Conducta de 25 de marzo de 2021.

El 11 de  mayo de 2022 volvió a solicitar a las autoridades demandadas otro Certificado de Permanencia y Conducta, para acreditar la veracidad del cómputo de la pena, su conducta dentro del penal y consiguientemente pueda tramitar su clasificación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar no encuentra respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas; siendo sometido a una dilación indebida en la emisión de dicha certificación, encontrándose en indefensión e ilegal procesamiento; por lo que, considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y el principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); I de la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La extensión del Certificado de Permanencia y Conducta en el lapso de veinticuatro horas; y, b) La remisión de antecedentes al Ministerio de Gobierno para su respectiva sanción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de 30 de agosto de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: 1) Al no tener el Certificado de Permanencia y Conducta, no pudo contar con una clasificación que le permita acceder a beneficios penitenciarios, siendo que obtuvo su última certificación el 11 de mayo de 2022; encontrándose sin ella desde hace tres meses; y, 2) Se requiere un mínimo de setenta y dos horas para la entrega de este Certificado, no siendo un justificativo la carga procesal.

I.2.2. Informe de los demandados

Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz  y Paola Andrea Aguilar García, Encargada de Archivos y kardex a.i. de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ambos del Ministerio de Gobierno, no presentaron informe, ni se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, a pesar de sus legales notificaciones cursantes de fs. 8 a 10.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada por la parte accionante, se acreditó que no existe respuesta alguna a la solicitud del Certificado de Permanencia y Conducta; tomando en cuenta que el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad, se debió atender esa petición con celeridad; ii) Por otra parte, los demandados debieron hacerse presentes en la audiencia de consideración de la acción tutelar para presentar su informe; correspondiendo conceder la acción de libertad; iii) Los demandados en el término de veinticuatro horas desde su legal notificación, deben emitir la Certificación solicitada; y, iv) Amerita remitir copia de la acción de libertad y de la Resolución al Ministerio de Gobierno para poner a conocimiento de las autoridades correspondientes.