SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S3
Fecha: 26-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. José Luis Lázaro Limachi -ahora accionante- a través de su abogada, por memorial de 11 de mayo de 2022, solicitó Certificado de Permanencia y Conducta a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que a través de la oficina que corresponda se extienda el mismo (fs. 2).
II.2. Conforme el acta de audiencia de acción de libertad de 30 de agosto de 2022, el Tribunal de garantías constató la inexistencia de informe y la inasistencia de Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y Paola Andrea Aguilar García, Encargada de Archivos y kardex a.i. de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del Ministerio de Gobierno -ahora demandados-, a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa (fs. 11 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO