SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2025-S1

Fecha: 05-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota de 7 de septiembre de 2022 dirigida a Bladimir Tumiri Cocha, Alcalde de GAM de Pocoata, en el que el ahora accionante solicitó aprobación del plano y adjunta documentación  del lote de terreno Canchón Watañiri designado como Pilastra, con una superficie de 0.00 mts2, mismo que se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 5.04.3.01.0000225 bajo el asiento A-1 de titularidad (fs. 16).

II.2.    Mediante Nota de 21 de octubre de 2022 dirigida a Bladimir Tumiri Cocha, Alcalde de GAM de Pocoata, por el cual el ahora impetrante de tutela, nuevamente solicitó la aprobación de plano, señalando lo siguiente:

“…de la respuesta de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Arq. Rolando Salazar Flores Responsable Catastro y Proyectista, quien sin fundamento legal alguno pretende negar la aprobación de mi plano, del lugar denominado ‘pilastra y huanca pozo’, argumentando falacias como el siguiente: ‘En su caso para llegar a continuar con su trámite se requiere los documentos legales en el cual indique colindancias y superficie de los predios , ara su posterior aprobación . Señor Alcalde esos datos ya se encuentran dentro de mi testimonio y dentro del folio real con el que a la fecha cuento, no entiendo cual el motivo por el que su autoridad atraves de catastro urbano NO quiere aprobar mi plano, esperando que su autoridad tome conciencia, y apelando a su buen juicio SOLICITO NUEVAMENTE LA APROBACION DE MI PLANO” (sic [fs. 17]).

II.3.    A través del memorial de 8 de noviembre de 2022 dirigida al Alcalde del GAM de Pocoata, el ahora accionante reiteró aprobación de planos de los terrenos que se encuentran dentro del radio urbano denominado Watañiri Huanca Pozo y Pilastra, donde señala: “que al presente tampoco hay visos de ser aprobado, ignorando las razones para esta tardanza, mientras que mis perjuicios y los permanentes reclamos son cada vez mas incidentes para mi economía familiar” (sic [fs. 18]).

II.4.    Por memorial de 23 de noviembre de 2022 con la suma “Nuevamente REITERO la petición de aprobación de planos gestionados anteriormente” (sic), dirigido al Alcalde del GAM de Pocoata -autoridad ahora demandada-, Irineo Vigabriel Gareca pidió la aprobación de plano de sus propiedades que se encuentran dentro del radio urbano del municipio de Pocoata (fs. 19).

II.5.    Consta memorial de 8 de enero de 2023, recepcionado el 10 de enero de “2022”, por el que el ahora peticionante de tutela, reiteró su petición de aprobación de planos gestionados anteriormente a la autoridad edil ahora demandada, donde hizo mención que de manera insistente acudió ante la autoridad municipal, para solicitar trámites administrativos “…ha tomado conocimiento de mis anteriores solicitudes de APROBACION DE PLANOS de mis propiedades que tengo dentro del radio urbano de Pocoata, cuya documentación y planos fueron presentados a su Despacho, para que por intermedio de la Oficina Técnica pueda concluir con el trámite de aprobación de los mismos…” (sic [fs. 20]). 

II.6.    Mediante la Nota con CITE: DESP. GAMP/MAE/EXT 32/2023 de 16 de enero, Bladimir Tumiri Cocha, respondió la solicitud de aprobación de planos a Irineo Vigrabriel Gareca, con el cual se notificó mediante tablero de notificaciones el 17 de igual mes y año a las 10:00 horas, adjuntado el Informe Técnico de Catastro evacuado por Rolando Salazar Flores responsable de Catastro y Proyectista (fs. 54 a 58).