SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta las Tarjetas de Registro de Propiedad de 8 de septiembre de 1966 y 1 de febrero de 2000, de una casa ubicada en la provincia Murillo de la ciudad de La Paz, calle Quintín Barrios 25, a nombre de
Washington Delgado Mostajo y Delia de Machicao Delgado; y Miriam Sonia Catalina, Ivonne Judy y Edwin Washington, todos Delgado Machicao (fs. 8 y 9).
II.2. Por Contrato de Alquiler de 6 de mayo de 2022, los accionantes y el demandado, acordaron el arrendamiento del bien inmueble, ubicado en la calle Quintín Barrios 773, de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, por el lapso de un año forzoso y otro voluntario, por el pago de cada mes de arrendamiento y la garantía por una vez de $us600.- además de la otorgación de un garante personal (fs. 16 a 18).
II.3. A través de Carta Notariada 232 de 23 de mayo de 2022, los solicitantes de tutela pusieron a conocimiento del demandado el día siguiente, la resolución del contrato de alquiler antes indicado, solicitando a la vez el desalojo del inmueble (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO