SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cusa Imputación formal de 3 de mayo de 2022, emitido por el Fiscal de Materia asignado a la localidad de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por el que imputa formalmente a Johony Espinoza Cortez -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, previsto y sancionado por los arts. 310 inc. m) y 312 del CP (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Acta de Audiencia de medidas cautelares de 4 de mayo de 2022, (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. Por Resolución 29/22 de 4 de mayo de 2022, la Jueza Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, de 4 de mayo de 2022, dispuso:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “…LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado: JHONNY ESPINOZA CORTEZ siendo las siguientes:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim