SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigaciones del caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 208402132100015, que sigue el Ministerio Público contra Hipólito Laura Quispe y “otros”, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias contraladas y además solicitó la confiscación de un vehículo; y, de combustible (fs. 37 a 38 vta.); mereciendo el decreto de 14 de igual mes y año, en el que el citado Juez tuvo por presentado el inicio de investigaciones y ordenó la incautación de ciento sesenta turriles de aproximadamente “32000 litros” de acetato de etilo (fs. 39).
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2021, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, Jorge Fidel Torricos Sainz, entonces representante legal de SOLVEXCO S.R.L. -empresa ahora accionante- planteó incidente de desincautación, solicitando la conclusión del trámite de importación por la AN y culmine con la entrega a la citada empresa (fs. 43 a 49); mereciendo la Resolución 0132/2022 de 27 de mayo, emitida por la indicada autoridad judicial, por la que declaró fundado el incidente sobre la calidad de bienes, “…debiendo procederse a la desincautación de los 32.000 kilos de acetato de etilo (…) Debiendo el Sr. Representante del Ministerio Público verificar y en todo caso establecer los mecanismos necesarios para que dicha sustancia química sea trasladada al interior aduana de Santa Cruz a los efectos de que se proceda a la nacionalización de la misma”. (sic [fs. 71 a 74 vta.]), la citada Resolución en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista 222/2022 del 14 de julio pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 75 a 78).
II.3. A través de la Nota presentada el 11 de agosto de 2022, dirigida a Sergio Enrique Espinoza Rojas, Director General a.i. de DIRCABI -entidad ahora accionada-, Jorge Fidel Torricos Sainz -entonces representante de la empresa accionante- solicitó dar estricto cumplimiento a la Resolución 0132/2022 de desincautación que fue confirmada por Resolución 222/2022 de 14 de julio -siendo lo correcto Auto de Vista 222/2022-; asimismo, la mercadería sea liberada y trasladada “…al interior de la aduana Santa Cruz…” (sic) para su nacionalización (fs. 79 a 80); mereciendo como respuesta la Nota con Cite:MG/DIRCABI/LPZ/NE/381/2022 de 16 de igual mes, mediante la cual el citado Director señaló que corresponde al Ministerio Público hacer cumplir esa orden, y que no recepcionó ningún requerimiento de dicha entidad a objeto de cumplir la Resolución “123/2022” -siendo lo correcto 0132/2022- (fs. 81).
II.4. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, el Director ahora accionado puso en conocimiento que el acetato de etilo incautado fue vendido e informó la monetización correspondiente (fs. 82 a 83).
II.5. A través de Resolución 0324/2022 de 5 de diciembre, emitida por el Juez de la causa, atendiendo el memorial de 29 de noviembre de 2022, presentado por Jorge Fidel Torricos Sainz, entonces representante de la empresa accionante, resolvió que DIRCABI proceda a la devolución del monto total del dinero obtenido por la venta de turriles de acetato de etilo (fs. 92 a 94); determinación que en grado de apelación fue confirmada, mediante Resolución 86/2023 de 8 de marzo -siendo lo correcto Auto de Vista 86/2023-, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 95 a 96).
II.6. Cursan Notas presentadas: a) El 18 de mayo de 2023 (fs. 101); b) El 24 de noviembre de igual año (fs. 97 a 100), ambas firmadas por Jorge Fidel Torricos Sainz, -entonces representante de la empresa accionante-; y, c) El 4 de marzo de 2024 (fs. 102 a 107), firmada por el nombrado y Daniela Sainz Gonzáles actual representante legal de la citada empresa -hoy parte accionante-, en las cuales dirigiéndose al Director ahora accionado, ratificaron y reiteraron su solicitud de cumplimiento de la desincautación y devolución del monto obtenido por la monetización de bienes incautados; haciendo constar que en la última Nota, Daniela Sainz Gonzáles -accionante- puso en conocimiento su condición de persona de la tercera edad y que padece cáncer de colon; extremo que consta en el Certificado Médico de 27 de febrero del citado año que adjuntaron (fs. 108).