SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S1
Fecha: 07-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Psicológico 187/2024 de 15 de abril, emitido por Lourdes Coral Colque Choque, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; indicando en el apartado de Consideraciones Psicológicas que la víctima menor de edad BB no fue testigo de la agresión sexual donde fue víctima su hermana menor de edad CC; sin embargo, describió hechos de violencia psicológica y física por parte del denunciado menor de edad AA -hoy accionante-, quien le agredió sexualmente en varias oportunidades cuando ella tenía seis años de edad, situación que le generó síntomas de estrés postraumáticos (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2024, ante Roger Rider Mariaca Montenegro, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz; Ninoska Pessoa Caumol -hoy accionada- como madre de la víctima menor de edad BB, formuló denuncia penal contra el accionante por el delito de abuso sexual con agravante (fs. 4 a 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc