SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene un contrato privado de anticresis de 16 de febrero de 2017, suscrito entre Pedro Robert Alejandro Romero -accionante- y Danitza Yolanda Zapana Chávez, sobre un departamento de 200m2, ubicado en la av. Heroínas E-1219 esquina Francisco Arauco Prado de la Capital del departamento de Cochabamba, y registrado en DD.RR. con la matrícula computarizada “3.01.99.0022539”, por la suma de $us25 000.- (fs. 3 y vta.).

II.2.    Cursa Carta Notariada de 14 de diciembre de 2023, dirigida a “Roberto Alejandro” y “Hetzel Ortega”, suscrita por Hugo Félix Rocabado Paravicini
-demandado- a través de la cual, el último nombrado solicita la entrega del bien inmueble ubicado en la av. Heroínas E-1219 esquina Francisco Arauco Prado de la Capital del departamento de Cochabamba, segundo piso, mismo que fue dado en calidad de alquiler a Danitza Yolanda Zapana Chávez, otorgando un plazo de entrega hasta el 16 del mes y año referidos, anunciando acciones penales y judiciales en caso de negativa (fs. 14 a 16).

II.3.    Se adjuntan facturas de pago al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) a nombre de Félix Rocabado Muriel “y Sra.”; a ELFEC S.A., a nombre de Hugo Félix Rocabado Paravicini, en ambos casos con la dirección Av. Heroínas 1219; y, pagos a la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba Responsabilidad Limitada (COMTECO R.L.) a nombre del accionante (fs. 23 a 76).

II.4.    Del CD adjunto, que contiene videos grabados el 1, 2 y 3 de octubre de 2024, del interior de una vivienda, se muestra que el medidor de energía eléctrica fue sacado de su caja, así también, la falta de luz en las habitaciones que ocupa la familia del accionante, la falta de agua potable, por lo que se aprovisionan con agua de botellón; y, un rayón en una movilidad con placa de control 5739 LNH (fs. 18); y del muestrario fotográfico, se advierte la misma situación de falta de luz eléctrica por retiro de medidor y el daño al mismo automóvil (fs. 78 a 83).

II.5.    Consta Formulario de DD.RR., del Servicio de Información Rápida de 3 de octubre de 2024, que señala como propietarios vigentes a Marisol Claudia y Hugo Félix, ambos de apellidos Rocabado Paravicini -hoy demandados- del bien inmueble registrado con la matrícula computarizada 3011990022539 (fs.17).

II.6.    Cursan certificados de nacimiento de los menores de edad AA y BB, hijos de Pedro Robert Alejandro Romero -accionante- quienes tiene al presente 7 y 10 años de edad respectivamente (fs. 86 a 87).