SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2023, Noelia Cristina Mamani Pardo -ahora accionante-, interpuso demanda de fijación de asistencia familiar contra Williams Tarqui Gutiérrez -tercero interesado- (fs. 3 a 5).

II.2.    La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por Sentencia 1037/2023 de 18 de octubre, declaró probada en parte la indicada demanda, disponiendo que el obligado pase una asistencia familiar a favor de su hija, en la suma de Bs500.-, en forma mensual; asimismo, determinó el régimen de visitas que se realizarían los sábados de horas 14:00 a 16:00 en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” de dicha ciudad (fs. 12 a 14 vta.).

II.3.    Por escrito presentado el 25 de octubre de 2023, el tercero interesado planteó recurso de apelación contra el fallo supra (fs. 16 a 19).

II.4.    Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes y Lourdes Albornoz Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 61/2024 de 8 de febrero, revocando en parte la Resolución recurrida, disponiendo que la asistencia familiar se mantenga en el monto señalado, y respecto al régimen de visitas, al ser un derecho de la menor, modificaron el horario de las mismas de 14:00 a 18:00 los sábados y domingos en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 HORAS” de la ciudad de El Alto del citado departamento, manteniendo firme y subsistente en todo lo demás (fs. 21 a 23 vta.).

II.5.    A través del memorial presentado el 27 de febrero de 2024, la peticionante de tutela formuló recurso de reposición contra el citado fallo de alzada; a tal fin, la Jueza de la causa, mediante providencia de 29 de igual mes y año, señaló “…estese a los datos del proceso” (sic); toda vez que, el Auto de Vista 61/2024 no podía ser impugnado a través de esa vía recursiva (fs. 25 a 27).