SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2025-S4
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por formularios de solicitud de pensión por muerte y de recepción de trámite de vejez o muerte, se acredita que Cilda Mareli Cruz Romero y Esmeralda Belén Fuentes Cruz –hoy solicitantes de tutela–, el 13 de agosto de 2021 iniciaron el trámite de pensión por muerte al fallecimiento de Eduardo Fuentes Orozco –esposo y padre respectivamente– (fs. 10, 11, 12 y 13).
II.2. Mediante nota PREV-OP-07/09/2021 de 7 de septiembre, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., informó a las ahora accionantes, que el Formulario de Conformidad de Aportes– FCA 9284912, no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa (RA) APS/DPC/492-2013 de 27 de mayo, art. 18.II, solicitando en consecuencia documentación por periodos de cotización faltantes (fs. 28).
II.3. A través de nota PREV-PR-NOT 23408/2021 de 27 de octubre, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., notificó a Cilda Mareli Cruz Romero con el Dictamen 70944/2021 de 14 de octubre, emitido por la EEC, estableciendo el origen de la muerte del asegurado y la posibilidad de su revisión en un plazo máximo de treinta días (fs. 29).
II.4. Por Dictamen 70944/2021 de 14 de octubre, la Entidad Encargada de Calificar estableció que el origen de la muerte del asegurado Eduardo Fuentes Orozco, fue por enfermedad correspondiente a riesgo común (fs. 30).
II.5. Mediante nota PREV-PR-RIE 23176/2021 de 1 de noviembre, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., notificó a Cilda Mareli Cruz Romero, que la solicitud no cumple con los requisitos de cobertura establecidos en el art. 38.I inc. c) y II de la LP; asimismo, requirió documentación relativa a periodos que no se encuentran comprendidos en el EAP, a efectos de iniciar acciones legales contra el empleador; y, finalmente, comunicó que de conformidad a la normativa vigente, los causahabientes pueden acudir a cobrar el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del asegurado, bajo la modalidad de retiros mínimos o retiro final (fs. 32).
II.6. A través de nota de 3 de noviembre de 2021, presentada el 8 de igual mes y año, Cilda Mareli Cruz Romero comunicó a BBVA PREVISIÓN AFP S.A. que, de acuerdo a la documentación presentada mediante notas de 14 de septiembre y 27 de octubre, a tiempo e presentar los formularios de conformidad de aportes, adjuntó fotocopias de papeletas de pago acreditando el respectivo descuento de Ley realizado por el empleador destinados a la cuenta personal previsional y las primas por riesgo común, quien en todo caso no pagó a la AFP, debiendo esta última iniciar los procesos correspondientes para el cobro de la deuda en mora; asimismo, precisó que desde agosto de 2018 hasta julio de 2021, se demuestra el pago oportuno de más de dieciocho periodos en los últimos treinta y seis meses (fs. 33 y 34).
II.7. Por nota PREV-PR-RIE 1507/2022 de 25 de enero, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., comunicó a Cilda Mareli Cruz Romero, que de acuerdo a la normativa vigente y revisada la documentación que cursa en la solicitud de pago de pensión por muerte, correspondiente al asegurado Eduardo Fuentes Orozco, se establece que no se cumplen con los requisitos de cobertura establecidos en el inciso c) del art. 38 de la LP, porque no tiene primas pagadas en el último año previas a la fecha de fallecimiento, computados desde julio/2020 al 5 de agosto de 2021; asimismo, no cumple con el parágrafo II del mismo artículo nombrado, porque no cuenta con primas pagadas en los últimos treinta y seis meses previos a la fecha de fallecimiento. Comunicó también que se han iniciado las acciones judiciales correspondientes contra el empleador, y que una vez el mismo pague el recargo demandado, la AFP procederá, conforme establece la citada Ley, a otorgar la pensión por muerte derivada de riesgos (fs. 37 a 38).
II.8. Mediante nota de 31 de julio de 2022, presentada el 1 de agosto del mismo año, Cilda Mareli Cruz Romero solicitó a BBVA PREVISIÓN AFP S.A. se atienda favorablemente la solicitud de pago de pensión por muerte presentada junto a su hija al fallecimiento del asegurado Eduardo fuentes Orozco; dado que, el no pago de los aportes y las primas por el empleador, que procedió a la retención correspondiente al trabajador; por lo cual, se iniciaron los procesos judiciales correspondientes, no constituye motivo para privarlas del derecho reclamado, lo cual además afecta su acceso al seguro social a corto plazo (fs. 39).
II.9. A través de nota PREV-PR-RIE 13947/2022 de 10 de agosto, BBVA PREVISIÓN AFP S.A., reiteró a Cilda Mareli Cruz Romero, que ratificaban lo manifestado en la nota PREV-PR-RIE 1507/2022 (fs. 40 a 41).
II.10. Por boletas originales de pago expedidas por COPROCA S.A., correspondientes a los periodos: Noviembre y diciembre 2015; enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y aguinaldo 2019; enero, febrero, marzo, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020; y, enero, febrero, marzo y abril 2021, se acredita que al asegurado Eduardo Fuentes Orozco se le descontó como aporte laboral AFP el 12.71% (fs. 42 a 77).