SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S4

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Título Ejecutorial de 6 de septiembre de 1976, a través del cual se reconoció a Remigio Machicado Machaca y otros como únicos y absolutos beneficiarios de 8 371,200´ha de terreno destinadas al cultivo y pastoreo (fs. 2 y vta.).

II.2.  Corre Tarjeta de Registro de Propiedad (Título Ejecutorial) a favor de Remigio Machicado Machaca y otros, señalando como fecha de inscripción 27 de agosto de 1987 (fs. 3).

II.3.  El Juez Sub-Registrador de DD.RR. el 28 de septiembre de 1987, certificó que Remigio Machicado Machaca y otros, tienen inscrito su derecho propietario en dicha oficina bajo la partida 1781 del libro 40 de 1987, sobre 8 371,200´ha, situadas en el ex fundo Collana, canton Collana provincia Murillo del departamento de La Paz, propiedad que no cuenta con gravamen ni hipoteca alguna (fs. 6).

II.4.  Consta Reconocimiento de Firmas y Rúbricas de 29 de septiembre de 2011, de Remigio Machicado Machaca y Hernán Cruz Limachi respecto de un documento privado de cesión de derechos que realizó Remigio Machicado Machaca en favor de la ahora accionante y de su difunto esposo Hernán Cruz Limachi, respecto del lote de terreno inscrito en DD.RR. bajo Partida Computarizada 01432402 (fs. 7 y 8 vta).

II.5.  Cursa Certificado Treintañal Documento 2040259 Trámite 2970642, el cual señala que de la revisión de los datos del sistema computarizado de la oficina de DD.RR. se tiene que bajo la Partida 1781 del libro 40 de 27 de agosto de 1987, con una superficie inicial de 8 371,200´ha, la misma fue traspasada a la Partida Computarizada 01432402, en el cual se halla registrado el derecho propietario de Remigio Machicado Machaca y otros, con la aclaración de que no se consignan limitaciones, hipotecas, gravámenes ni restricciones que pudieran existir y pesar sobre el inmueble, certificación emitida el 7 de junio 2019 (fs. 4 y vta.).

II.6.  Mediante Informe Técnico 09/2022 de 7 de febrero, el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de La Paz, dentro del proceso de conciliación previa en dicho Juzgado realizó la inspección del lugar habiendo identificado las parcelas correspondientes a la ahora accionante, las cuales son Kora salla, Ino Kawi y Kotaña, las cuales estarían ocupadas por Gregorio Laura, inspección que se realizó junto a las autoridades de la Comunidad; asimismo se adjuntó fotografías del lugar (fs. 9 a 19).

II.7.  El 24 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública de conciliación, acto procesal, en el cual, la Jueza Agroambiental de La Paz, emitió el Auto 40/2022; a través del cual, en consideración a que la demandante es una persona adulta mayor y con el fin de evitar mayores conflictos y agresiones, en la vía de medidas precautorias prohibió a la parte demandada realizar trabajo, siembras o mejoras, concesiones y alquileres en las tres parcelas denominadas Kora Salla, Ino Kawi y Kotaña, hasta que el INRA otorgue el derecho propietario a alguna de las partes o caso contrario se presente una resolución judicial, por el cual se reconozca el derecho de propiedad de alguna de las partes. Asimismo, mediante Auto de 27 de abril del citado año, dicha autoridad jurisdiccional complementó el Auto 40/2022, refiriendo que las parcelas con conflicto son Kora Salla, Ino Kawi, Kotaña y la casa ubicada en el sector Masaya de la comunidad Viacha (fs. 21 a 23 vta.).

II.8.  El Secretario de Relaciones de la Comunidad de Viacha mediante Informe de 27 de junio de 2022, señaló que cuando quiso notificar a los demandados con el Auto 40/2022 y su Auto complementario, el demandado señaló que no harían caso a nadie, llegando incluso a amenazarlo de muerte, y lanzando advertencias de agredir a todas las autoridades sindicales y judiciales. Asimismo señaló que, tanto la accionante como su difunto esposo cumplieron con la funcion social dentro de la Comunidad, llegando incluso a cumplir cargos comunales como Jilakata, Alcalde de Campo y otros (fs. 24 a 28).

II.9.  El Hilacata y el Secretario de Relaciones de la Comunidad Viacha del Cantón Santiago de Collana Segunda Sección de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, en noviembre de 2022, emitieron certificación señalando que, la accionantes es miembro afiliada a la Comunidad Viacha, demostrando la residencia de carácter permanente desde sus ancestros, además de cumplir con la función social, quien se encuentra atropellada en su derecho propietario por los ahora demandados, quienes amenazan con agredir físicamente e insultar a las autoridades, desacatando la orden emitida por la Juez Agroambiental (fs. 29).