SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2025-S4

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por resolución 242/2021 de 8 de septiembre, el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, declaró probada la demanda voluntaria presentada por José Antonio Eguez Mejillones, sobre rectificación de año de nacimiento en diploma de bachiller, de 12 de junio de 1956 por 12 de junio de 1950 (fs. 30 y vta.).

II.2.    Mediante Auto de 22 de octubre de 2021, el indicado Juzgado declaró ejecutoriada la Resolución 242/2021 (fs. 33 vta.).

II.3.    A través de formulario de solicitud de rectificación de nombre o apellido 5232 de 26 de noviembre de 2021, José Antonio Eguez Mejillones solicitó a la UMSA a rectificación de su año de nacimiento en su diploma de bachiller, de 12 de junio de 1956 a 12 de junio de 1950, adjuntando al efecto, certificado de nacimiento original, fotocopia de cédula de identidad, trámite judicial 242/2021, diploma de bachiller y matrícula universitaria (fs. 36).

II.4.    Por nota presentada el 18 de febrero de 2022, José Antonio Eguez Mejillones solicitó a la Jefatura de Asesoría Jurídica de la UMSA, dar celeridad al trámite de rectificación de año de nacimiento en su diploma de bachiller (fs. 37).

II.5.    Mediante Informe Jurídico A-JUR-INF. 77/2022 de 23 de febrero, el departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA consideró improcedente la modificación del año de nacimiento (de 1956 a 1950) presentada por José Antonio Eguez Mejillones (fs. 38).

II.6.    A través de memorial presentado el 16 de marzo de 2022, José Antonio Eguez Mejillones solicitó al señalado juzgado, conminatoria a la UMSA para el cumplimiento de la resolución 242/2021 (fs. 40 a 42).

II.7.    Por Auto de 18 de marzo de 2022, el precitado juzgado conminó a la UMSA al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 242/2021 (fs. 42 vta.).

II.8.    Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2022, Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, puso en conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, los antecedentes del trámite de diploma de bachiller extendido a favor de José Antonio Eguez Mejillones, solicitando remisión de antecedentes al Ministerio Público por considerar que existía la comisión de un hecho ilícito (fs. 63 a 64).

II.9.    A través de memorial presentado el 18 de enero de 2023, José Antonio Eguez Mejillones solicitó al señalado juzgado, que ante la negativa de cumplimiento dela Resolución 242/2021 por la UMSA, se impongan sanciones económicas a la referida universidad (fs. 76 a 79).

II.10.  Por Auto de 19 de enero de 2023, el juez de la causa conminó por última vez a la UMSA a cumplir lo dispuesto en la Resolución 242/2023, ordenando además remitir informe de cumplimiento en el plazo de 72 horas, bajo alternativa de imponerse multas progresivas y compulsivas en caso de incumplimiento (fs. 80).

II.11.  A través de memorial presentado el 14 de abril de 2023, José Antonio Eguez Mejillones solicitó al señalado juzgado, ante la negativa de dar cumplimiento a segunda conminatoria, sanción económica al Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, hasta el cumplimiento de la resolución 242/2021, emitida dentro del proceso voluntario (fs. 91 a 94 vta.).

II.12.  Por Auto de 18 de abril de 2023, la autoridad judicial –ahora demandada– impuso una multa de Bs100 (cien bolivianos) por cada día de retraso en el cumplimiento de la resolución 242/2021, a cumplirse desde su legal notificación (fs. 95).

II.13.  Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2023, el ahora accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual fue resuelto por providencia de 4 de igual mes y año, decretándose como estese a lo dispuesto por providencia de fs. 63 vta. (fs. 99 a 100 y 100 vta.).

II.14.  A través de memorial presentado el 15 de agosto de 2023, el hoy accionante formuló recurso de apelación contra la resolución 242/2021, impetrando la nulidad de obrados; decretándose el mismo como estese a los resuelto en la providencia de fs. 63 vta. (fs. 101 a 102).