Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-S4
Fecha: 12-Mar-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-S4
Sucre,12 de marzo de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 67594-2024-136-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 155/2024 de 18 de septiembre, cursante de fs. 32 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cleto Antonio Alborta Leque en representación de su hijo menor de edad A.A. contra Hernán Ocaña Marzana Presidente y Omar Gonzalo Pereyra Moya, y Vocal ambos de Sala Civil y Comercial, Familia y Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (...) | IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y resta
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado (...). | I. El Estado P
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, fue preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva una obligación para el Estado en todos sus niveles, no solo de investigar y