SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S4

Fecha: 12-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, a la familia, a la seguridad social y a la petición; toda vez que, las autoridades ahora demandadas le trasladaron de destino del Comando Departamental de Santa Cruz a su similar de Pando, sin considerar que este tenía bajo su dependencia y cuidado a su hija que contaba con seis meses de nacida y que por este hecho gozaba de inamovilidad laboral; por lo que, haciendo uso de su derecho realizó los reclamos correspondientes dentro de plazo, no recibiendo respuesta alguna.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La falta de objeto en la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SCP 656/2019-S4 de 21 de agosto de 2019, indica lo siguiente: “la SCP 1457/2013 de 19 de agosto, sostuvo lo que sigue: ‘De acuerdo al art. 128 de la CPE, la finalidad del amparo constitucional es la restitución de derechos fundamentales o garantías constitucionales cuando estos fueren vulnerados por actos y omisiones sea de funcionarios públicos o personas individuales o colectivas, que restrinjan o amenacen restringir o suprimir éstos; es decir, que con la interposición de la presente acción de defensa el accionante pretende la tutela de los derechos fundamentales o garantías constitucionales mediante la adopción de las medidas que fueren necesarias por parte del juez o tribunal de garantías y de este modo volver a ejercer plenamente el derecho o garantía denunciado como lesionado; empero, cuando el medio o acto por el que se lesiona o restringe el derecho o garantía desaparece, se está ante la teoría del hecho superado”.

Bajo ese mimo razonamiento, la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”, sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada “teoría del hecho superado”.  (Las negrillas nos corresponden)