SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta receta médica suscrita por el médico especialista en ortopedia y traumatología de 23 de agosto de 2022, y una nota donde se hace constar que dejó a cuenta la suma de Bs12 000.-, ambos correspondientes a Joaquín Calisaya Ríos -ahora accionante- (fs. 2 y 3).
II.2. Mediante Carta Notariada presentada el 29 de agosto de 2022, dirigida al director de la Clínica Bustamante, el peticionante de tutela solicitó el cese de la retención ilegal de libertad y extensión de factura por pagos, precautelando sus derechos a la vida e integridad física; puesto que, el 27 del mismo mes y año, el médico le otorgó su alta correspondiente, cancelando la suma de Bs12 000.-, no habiendo obtenido recibo alguno, mucho menos factura, encontrándose su persona retenida por un pago pendiente, indicándole el personal de dicha Clínica que sino cancelaba no salía del nosocomio (fs. 14 y vta.).