SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancias de Ana Luisa Jhonson Flores y otros contra María Magdalena Jhonson Flores -accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por Auto Interlocutorio 231/2022 de 11 de agosto, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, dispuso la detención preventiva de la mencionada en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz (fs. 6 a 10 vta.).
II.2. El 19 de agosto de 2022, la demandante de tutela solicitó oficiar al IDIF, a fin que el Médico Forense se apersone al recinto penitenciario y se proceda a su valoración médica (fs. 14 y vta.).
II.3. Por proveído de 22 de agosto de 2022, el Juez demandado declaró no ha lugar lo requerido (fs. 14 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2022, la nombrada solicitó al Juez demandado, ordene su salida judicial a fin que se constituya al IDIF de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 26 de ese mes y año, a horas 8:00, hasta que concluya la respectiva valoración (fs. 4 y vta.).
II.5. A través de proveído de 24 de agosto de 2022, el Juez demandado estableció que previamente la impetrante de tutela, debía aclarar las cuestiones allí consignadas (fs. 5).
II.6. El 25 de agosto de 2022, la impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra el proveído de 24 de ese mes y año, pidiendo se ordene su salida judicial a la brevedad posible (fs. 12 y vta.).
II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2022, el Juez demandado, declaró no ha lugar a la reposición planteada, indicando no haberse cometido ningún error (fs. 13).
II.8. Por otra parte, se tiene que, el 23 de agosto de 2022, la demandante de tutela y los otros procesados en la causa penal de autos, solicitaron al Fiscal de Materia de El Alto, requerir “…para que por ante médico forense de turno del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES ‘IDIF’, se realice examen médico forense lesionológico de la ciudadana MARÍA MAGADALENA JHONSON FLORES (…), debiendo realizar examen físico integral” (sic). Al respecto, Odilia Viviana Leigue Millán, Fiscal de Materia, por decreto de 24 de ese mes y año, estableció: “Requiérase lo impetrado” (sic [37]).