SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 69 a 73, el accionante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2022, fue sorprendido con un mandamiento de apremio librado por el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta de la Capital del departamento de Beni -demandado-, a través del cual se enteró de una demanda de asistencia familiar en su contra, seguida por María Angélica Ruiz Chávez; no obstante, nunca fue citado con la misma, empero, en mayo de 2022 se había emitido la Sentencia y en julio de igual año, realizando la liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs11 200.- (once mil doscientos bolivianos).
En consecuencia, planteó incidente de nulidad de obrados desde la admisión de la demanda hasta el referido mandamiento, a fin que se disponga su citación y su libertad inmediata; toda vez, que se encuentra recluido por más de cinco días a causa de un indebido procesamiento; sin embargo, el Juez demandado, dispuso traslado del incidente formulado, provocando con dicho acto, que su persona siga privado de libertad.
Finalmente, revisado que fuera el proceso, constató que su persona nunca fue citado de manera personal, por cédula o por edictos, conforme exigen los arts. 305 y 306 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); atentando con su derecho a la defensa; pues, los posteriores actos de comunicación se realizaron en un domicilio que no habitaba; no obstante que la demandante siempre tuvo conocimiento de su domicilio en la urbanización “el Torito”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, “…Y SE DISPONGA Y/O MATERIALICE LA RESTITUCI[Ó]N DE MI LIBERTAD DE FORMA INMEDIATA, TODA VEZ QUE ESTOY SIENDO PRIVADO DE MI SAGRADO DERECHO A LA LIBERTAD POR MAS DE CINCO DIAS (…) [A] RAIZ DE UN PROCESO INDEBIDO…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 85 a 89, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de la demanda tutelar, aclarando que no desconoce el hecho que deba cancelar una asistencia familiar y que en el caso concreto no procede la aplicación del principio de subsidiaridad.
Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías, respecto a cuál sería el último domicilio en el que vivió y el actual; y, si conoció que le notificaron con la Sentencia el 1 de junio de 2022 en el barrio “11 de octubre”; al respecto, indicó que vivía en la casa de ella -se entiende de la demandante en el proceso familiar- por el barrio “Cerrito” hace tres meses, siendo su domicilio actual en el barrio Torito; respecto a la notificación con la Sentencia, nunca le dijeron nada.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Alberto Arias Padilla, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, en la audiencia de garantías informó que: a) En relación a la citación del impetrante de tutela con la demanda de asistencia familiar “…claramente se pude establecer que fue citado a fs. 12…” (sic); b) Si bien el solicitante de tutela refiere haber sido privado de su liberad, el 20 de julio de 2022, interpuso un incidente de nulidad de obrados; es decir, seis posteriores a la ejecución del mandamiento de apremio y siete días después interpuso ese mecanismo de defensa; y, c) Se dispuso correr en traslado el incidente de nulidad plateado, mismo en el que el accionante consintió que tenía conocimiento de la demanda.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del Departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 90 a 92 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se libre mandamiento de libertad, con base en los siguientes fundamentos: 1) Revisado el expediente relativo al proceso de asistencia familiar, efectivamente existe “…una omisión en cuanto se refiere a la citación personal del demandado o cuando menos una citación mediante cédula o finalmente una citación mediante edicto, para efectos de que el hoy accionante tenga pleno conocimiento de que existe una demanda en su contra y que el mismo pueda asumir defensa a cabalidad…” (sic); 2) No es menos cierto, que existen dos menores que requieren atención prioritaria conforme establece el art. 60 de la CPE; siendo obligación del juzgador encaminar -dentro de los márgenes del debido proceso- la causa sin que se afecten derechos ni garantías constitucionales; si bien se encuentran comprometidos los derechos del accionante, también existen otros derechos que se encuentran desprotegidos y que el accionante estaría incumpliendo, aspectos que deben ser considerados; y, 3) Otros aspectos relacionados con la causa principal, deben ser resueltos por el Juez demandado, más aun cuando se interpuso un incidente de nulidad por defecto absoluto, mismo que habría sido corrido en traslado a la demandante, y dicha autoridad debe resolver lo que en derecho corresponda.