SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa demanda de asistencia familiar presentada por María Angélica Ruiz Chávez, misma que fue admitida por el entonces Juez Público Civil, Comercial y Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio 244/2019 de 12 de septiembre, disponiendo la citación de Alan Quenevo Cárdenas -accionante- (fs. 5 y 5 vta. y 11).

II.2.    Consta diligencia de notificación de 3 de octubre de 2019, practicada a María Angélica Ruiz Chávez, con Auto Interlocutorio 244/2019 (fs. 12)

II.3.    Por Auto Interlocutorio 199/2021 de 1 de septiembre, Juan Alberto Arias Padilla, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta de la Capital del departamento del Beni -demandado-, designó como abogada de oficio del impetrante de tutela a Liss Norma Ruelas Pardo (fs. 16).

II.4.    Mediante Sentencia 52/2022 de 13 de mayo, la autoridad demandada, declaro probada la demanda, disponiendo que el ahora solicitante de tutela pague asistencia familiar mensual en favor de AA y BB en la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos), que comenzará a correr a partir de la citación con la demanda (fs. 33 a 36).

II.5.    Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del citado departamento, María Angélica Ruiz Chávez, exteriorizó planilla de liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs11 200.-; escrito que por decreto de 2 de junio de igual año, fue corrido en traslado al hoy impetrante de tutela, constando cédula de notificación con dichos actuados procesales el 7 de ese mes y año; (fs. 43 a 47).

II6.     Por escrito presentado el 13 de junio de ese año, María Angélica Ruiz Chávez, solicitó al Juez demandado, apremio corporal del accionante; en sustanciación del mismo, por Auto interlocutorio 166/2022 de 17 de junio, la supra mencionada autoridad judicial, aprobó la referida planilla por el monto señalado, intimando al solicitante de tutela, el pago de la suma adeudada por concepto de asistencia familiar dentro de tercero día de su legal notificación, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de emitirse mandamiento de apremio en su contra; costando diligencia de notificación con dichos actuados judiciales mediante cedula de 28 de igual mes y año (fs. 48 a 49 y 52).

II.7.    Por memorial presentado el 5 de julio del señalado año, María Angélica Ruiz Chávez, solicitó mandamiento de apremio del accionante; petición resuelta por Auto Interlocutorio 203/2022 de 8 de julio, por el cual, el Juez demandado, -considerando que el obligado no canceló la suma adeudada de Bs11 200.- por concepto de asistencia familiar dentro el plazo establecido de tres días- ordenó el apremio, disponiendo que el mismo sea conducido a la carceleta pública del municipio de Riberalta, Provincia Vaca Diez del departamento del Beni, hasta que cancele dicho suma de dinero (fs. 53; y 54 vta.).

II.8.    Consta mandamiento de apremio 18/2022 de 12 de julio, contra Alan Quenevo Cárdenas, diligenciado por Natalio Luis Alanoca Mollo -funcionario policial- el 14 del citado mes y año (fs. 58 y vta.).

II.9.    Por escrito presentado el 20 de julio de 2022, ante el Juez demandado, el accionante formuló incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto, solicitando la nulidad de todos los actos desarrollados desde la admisión de la demanda principal, hasta el mandamiento de apremio librado, en consecuencia sea notificado con la demanda y admisión; pidiendo de igual manera, “…SE DISPONGA Y/O MATERIALICE MI LIBERTAD INMEDIATA, TODA VEZ QUE ESTOY SIENDO PRIVADO DE MI SAGRADO DERECHO A LA LIBERTAD POR MAS DE CINCO DIAS (…) REALIZADA [A] RAIZ DE UN PROCESO INDEBIDO…” (sic [fs. 60 a 63 vta.]); memorial corrido en traslado mediante decreto de igual data (fs. 64).