SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S4
Fecha: 12-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, por memoriales presentados el 22 y 29 de noviembre de 2023, cursantes de fs. 177 a 197, y 207 a 209, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de lotes de terreno ubicados en la Urbanización Colinas de Andalucía, dentro de la jurisdicción del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba. Oswaldo José Zabalaga Cossío y Lucy Amparo Rojas de Zabalaga, son propietarios de los lotes 127, 129, 130, 152, 153 y 79, registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0005690, 3.10.1.01.0005691, 3.10.1.01.0005693, 3.10.1.01.0005704, 3.10.1.01.0005705 y 3.10.1.01.0005681, respectivamente; Oswaldo José Zabalaga Cossío, de los lotes 135 y 136, registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0058711 y 3.10.1.01.0058712, respectivamente; María Roxana Velasco Arenas, de los lotes 128 y 131, registrados en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0042277 y 3.10.1.01.0042364, respectivamente; y, Tadeo Lavayen Soria, Harold Arturo Claros Soria, Ayrton Claros Soria, Marcelo Claros Soria y María Cristina Lavayen Soria, del lote 35, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0015909.
El 13 al 15 de julio de 2023, luego de destruir la puerta principal de la Urbanización Colinas de Andalucía, Jheny Orosco Balderrama, junto a un grupo organizado de más de treinta personas, mediante vías de hecho y sin tener ninguna autorización de los legales y legítimos propietarios, procedieron al avasallamiento y consiguiente ocupación física y violenta, conjunta, ilegal y arbitraria de los once lotes de terreno de su propiedad, accionar que claramente denota la indisimulable intención delictiva de apropiarse de los predios; quienes a fin de consolidar su ilegal asentamiento, edificaron una serie de construcciones precarias con carpas cubiertas con telas de yute, plástico; asimismo, construcciones improvisadas de madera con techo de calamina; carpas con bolillos de madera; otras con estructura de tubos y cubiertas con telas; implementaron baños con tela de yute; levantaron construcciones tipo depósitos; y, una construcción de ladrillo; además llevaron mobiliario, tanques de agua, y animales domésticos. Igualmente, instalaron puertas improvisadas con calaminas, cercos de arbustos secos y de bolillos de madera, una muralla improvisada con plancha metálica y colocaron candados a las puertas que ya existían en algunos de los predios invadidos.
Hasta el presente, estas personas se encuentran ejerciendo el ilegítimo control sobre todos los predios invadidos, ejerciendo su ilegal posesión de facto; quienes además, se encuentran debidamente respaldados y resguardados por otro grupo de personas, quienes dotados de vehículos, de manera constante e intimidatoria, ejercen una vigilia externa e interna de los predios; asimismo, con marcada frecuencia, los ilegales asentados se movilizan entre los distintos lotes invadidos sosteniendo reuniones, todos bajo una dirección logística de accionar.
A fin de acreditar los hechos descritos, el 31 de julio de 2023, con auxilio y resguardo de la fuerza pública, se efectuó una primera verificación notarial en los lotes avallados, como resultado se tiene el acta notarial elaborado por el Notario de Fe Pública N° 6 de Sacaba, que permitió constatar in situ y materialmente las vías de hechos por avasallamiento perpetrados por los ahora accionados sobre los predios de su propiedad, que perduran inalterables hasta el presente; posteriormente, el 24 de octubre del mismo año, se realizó la segunda verificación notarial por el mismo notario, quien constató que subsiste la ocupación física, ilegal, arbitraria y no autorizada, evidenciando que los ocupantes realizaron nuevas edificaciones precarias; y, el incremento de agresividad de los avasalladores. Adicionalmente, como medio probatorio complementario se cuenta con las declaraciones voluntarias ante notaría de fe pública, de tres vecinos/propietarios de la Urbanización Colinas de Andalucía, quienes conocen todo lo acontecido con relación al avasallamiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionado su derecho a la propiedad privada, individual o colectiva; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restituya su derecho a la propiedad; se ordene la desocupación de los accionados y de toda persona asentada en sus lotes; y, el auxilio de la fuerza pública a los fines de la efectiva ejecución de la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 5 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 368 a 371, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por medio de sus abogados, ratificaron íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar y memorial complementario de la misma.
I.2.2. Informe de la accionada
Jheny Orosco Maldonado, mediante informe presentado el 5 de diciembre de 2023, cursante de fs. 358 a 366 vta., solicitó que se deniegue la tutela y manifestó que: 1) La accionante omite informar que de los predios donde señalan tener supuesto derecho propietario, hasta el presente no existe ordenanza o ley municipal debidamente homologada por el Ministerio de Autonomía, que los mismos con área urbana; derecho propietario que deviene de las transferencias provenientes del Título Ejecutorial 709248, que figuraba a nombre de María de la Gloria de Del Granado, quien transfirió ciertas porciones a los accionantes Oswaldo José Zabalaga Cossío, Lucy Amparo Rojas de Zabalaga, quienes a su vez en colusión transfirieron ciertos predios a otras personas; el título referido fue declarado nulo por Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° 69/2021 de 3 de diciembre, extinguiendo todas las deudas fraudulentas realizadas y los inexistentes derechos propietarios que emergieron del título falso; además, la Sentencia indicada al ser cuestionada, en sede constitucional, mereció la SCP 0057/2022 de 1 de julio, mediante la cual se denegó la tutela, existiendo cosa juzgada formal y material, que invalidó el registro de derecho propietario del cual emergen otros derechos expectaticios en base a un título falso; 2) La verdadera ocupación de los lotes de terreno, deviene en razón a una venta del legítimo y real propietario José Luis López Aguilar, quien tiene su derecho propietario registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0001836; 3) Según notario de fe pública, su persona únicamente refiere ser propietaria de lote de terreno en razón a una transferencia, pero de ninguna manera establece que haya incurrido en una vía y medida de hecho, o tomado posesión mediante actos violentos; en consecuencia, no se ha cumplido con la legitimidad pasiva; 4) No se tiene cumplida la subsidiariedad en la presente acción, en razón a que con carácter previo a la interposición del presente amparo constitucional, debió acudirse a la jurisdicción agroambiental; la parte accionante señaló que Colinas de Andalucía no sería jurisdicción de Cochabamba, adjuntando pago de impuestos de Sacaba, donde se consignaría que los predios estarían en terreno urbano; la calificación que hace la Alcaldía de Cochabamba, de los terrenos denominados Colinas de Andalucía como urbanización o predio urbano, es nula conforme al art. 122 de la CPE, en razón a que la delimitación de jurisdicción con relación a los mismos es de competencia de Sacaba, por esa razón el estatus de predio urbano, no es válido; la autoridad competente para determinar área urbana, de acuerdo al art. 10.II del Decreto Supremo (DS) 2960, es el Ministerio de Autonomías; conforme al art. 13 del DS citado, para la aprobación de un área urbana, debe emitirse ley municipal por la Alcaldía de Sacaba, no siendo suficiente el pago de impuestos; quedando demostrado que los predios Colinas de Andalucía tienen ubicación en área rural, por lo que previamente se debe acudir a la jurisdicción agraria, en el marco de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de noviembre de 2013-; 5) El Informe 398/2009 de 17 de julio, expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), establece que el Título Ejecutorial 709248 de 21 de junio, base de las posteriores transferencias, corresponde a otra propiedad ubicada en el departamento de La Paz, aspecto que considerado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° 69/2021, que declara la nulidad del Título referido y dispone la cancelación de las partidas del mismo en DD.RR., lo cual evidencia que el derecho propietario de los accionantes se encuentra viciado de nulidad por tener antecedente dominial en el título ejecutorial declarado nulo; además, el Auto de 28 de enero de 2022, en cumplimiento a la Sentencia citada, ordena a DD.RR., que proceda a la cancelación de la matrícula emergente del Título Ejecutorial 709248; por todo ello, no se cumplió con la carga argumentativa en relación al derecho propietario; y, 6) Existe hechos y derechos en controversia; las probanzas evidencia que el señor Zabalaga, interpone demanda civil de nulidad de título que acredita el derecho propietario de José Luis López Aguilar, con relación a la urbanización Colinas de Andalucía, que se encuentra en etapa de apelación, situación que merece ser dilucidado en sede ordinaria.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 114/2023 de 5 de diciembre, cursante de fs. 372 a 377 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al derecho propietario se presentó folios reales, escrituras de transferencias, cuya tradición es emergente del Título Ejecutorial registrado a nombre de María de la Gloria Del Granado, que fue declarado nulo por Sentencia Agroambiental Plurinacional de 3 de diciembre de 2021, ubicada en las Colinas de Andalucía, ex fundo San Pedro, signado con el lote 134; asimismo cursa un documento privado de compraventa de lote de terreno, suscrito entre Boris Santos Apodaca Arce en representación de José Luis López Aguilar, a favor de la ahora accionada, con matrícula computarizada vigente 3.101010001835; elementos probatorios de los cuales se tiene que la tradición de los accionantes se encuentra cuestionada; b) De las actas notariales y muestrario fotográfico, no se advierte la existencia de actos que ameriten vías de hecho; c) Oswaldo José Zabalaga Cossio, planteo demanda de nulidad de documento contra José Luis López Aguilar, Julia Soliz de Gutiérrez y terceros interesados, que se encuentra en apelación por emergencia del Auto de 22 de abril de 2022, dictada por el Juez de Sacaba, con relación a la extinción del proceso por inactividad; y, d) Se concluye la existencia de hechos y derechos controvertidos, correspondiendo su dilucidación en la jurisdicción ordinaria.
A través de memorial de 13 de diciembre de 2023, cursante de fs. 433 a 442 vta., los accionantes solicitaron a la Sala, aclaración y complementación sobre la conclusión de la existencia de hechos controvertidos, que de las actas notariales no se advierte ningún tipo de violencia, que la tradición es emergente del Título Ejecutorial registrado a nombre de María de la Gloria del Granado, el indebido apartamiento de los razonamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 0972/2019-S4 de 21 de noviembre y SCP 0434/2020-S2 de 22 de septiembre, y respecto, a la no protección oportuna a víctimas de avasallamiento. En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Auto de 14 del mismo mes y año, declaró no ha lugar a la petición, alegando que la resolución resulta clara, precisa y responde a la demanda tutelar, a los elementos probatorios; y, consecuentemente es congruente, sustentada en lineamientos jurisprudenciales (fs. 444).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Memorial presentado el 8 de mayo de 2024 (fs. 498 a 507 vta.) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el accionante solicitó adelanto de sorteo, por ser personas adultas mayores, lo cual la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del AC 116/2024-CA/S de 24 de mayo de 2024, cursante de fs. 517 a 520, dispuso ha lugar la misma, procediéndose al efecto con el sorteo respectivo de la causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons