SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2025-S1

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial presentado el 7 de abril de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Marcelino Chipana Quispe -accionante-, planteó incidente de libertad condicional (fs. 14 y vta.), mereciendo en respuesta el decreto de 11 de igual mes y año; por el cual, se refirió que revisados los obrados se evidencia que cursa la Resolución “248/2021”; por la que, se concede en beneficio de redención, instruyéndose en su parte dispositiva de dicha Resolución la notificación al Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la parte víctima, diligencias que se encuentran aún pendientes y eventualmente son susceptibles de impugnación, lo cual eventualmente podría afectar el tiempo de redención que se estaría computando en la solicitud del beneficio de libertad condicional; por lo que, previamente ordenó que se cumpla con la notificación dispuesta (fs. 15).

II.2.    Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante cumpliendo la observación efectuada a través del decreto de 11 de abril de mismo año, reiteró el incidente de libertad condicional (fs. 17 a 18), mereciendo en respuesta el decreto de 10 de mayo de igual año; por el que, se admitió la solicitud de beneficio de libertad condicional, disponiendo que se oficie al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz para que remita los informes correspondientes; ordenando que por Secretaría del Juzgado informe si el accionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS; que por Trabajo Social se proceda a la verificación domiciliaria del accionante; y, se practique la notificación a la parte víctima y al Ministerio Público con los antecedentes pertinentes de la referida solicitud y el presente decreto (fs. 18 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 7 de julio de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante solicitó día y hora de audiencia de consideración de incidente de libertad condicional (fs. 19); obteniendo en respuesta el decreto de 8 de igual mes y año, por el que se ordenó que por Secretaría del referido Juzgado que elabore a la brevedad posible el informe requerido en la instrucción segunda del decreto de 10 de mayo del mismo año, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda (fs. 19 vta.).

II.4.    Cursa Informe de cómputo de pena para libertad condicional de 15 de julio de 2022, suscrito por Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, por el cual se estableció que el accionante cumplió siete años y un día de su condena (fs. 16); mereciendo en respuesta el decreto de 18 del mismo mes y año, por el cual se tuvo presente el Informe; que dispone se ponga en conocimiento a las partes procesales con la finalidad de garantizar la participación del Ministerio Público y la víctima; asimismo, se pronuncien respecto a la solicitud de libertad condicional en el término de cinco días hábiles a efectos de señalar día y hora de audiencia (fs. 16 vta.). De la misma manera, consta fotocopia del registro del Libro Diario, en el que señala que el 15 de julio igual año, el indicado informe fue ingresado a despacho del Juez de la causa y fue decretado el 18 de mismo mes y año (fs. 13).