SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Acta de la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Minera Aurífera “CRUZ DEL SUR MINAS COLLO R.L.”, realizada el 10 de octubre de 2020, por la cual, entre otros puntos, refiere que, respecto a Juliano Apaza Fuentes, por su asunto familiar, dicha asamblea decide dar un plazo de un mes para que este solucione su problema familiar, caso contrario será suspendido (fs. 38 a 42).
II.2. Nota de 2 de marzo de 2022, emitida por Gregorio Cocarico Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “CRUZ DEL SUR MINAS COLLO R.L.” misma se da en cumplimiento a una resolución emergente de un amparo constitucional, a efecto de responder las cartas del accionante, en la que se advierte que si bien las respuestas fueron de manera oportuna, no se las hizo conocer al peticionante por no conocer su domicilio real; dentro de dicha nota se le hizo saber que:
Que en ningún momento el accionante fue suspendido de su calidad societaria, tan solo se le concedió un permiso de un mes para que su persona pueda arreglar su problema familiar, y presentar un acuerdo conciliatorio y el compromiso de que ya no existiría problemas ni intromisiones por parte de su pareja; que dicho compromiso no fue cumplido cometiendo abandono de trabajo por dieciséis meses, y en aplicación de su Estatuto Orgánico, es un motivo para perder su calidad societaria (fs. 34 a 35)
II.3. Certificación expedida por Edwin Cruz Quilla, Analista de Registro y Archivo de la AFCOOP, de 16 de mayo de 2022, en el que se advierte que el accionante se encuentra registrado en la Cooperativa Minera Aurífera “CRUZ DEL SUR MINAS COLLO R.L.”, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Administrativa (RA) 147/11 de 28 de febrero y 011/2012 de 6 de enero (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con