SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 4, la accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 4 de agosto de 2022, se celebró la audiencia de consideración de “salidas alternativas” -siendo lo correcto sanciones alternativas-, en la que se le impuso una sanción alternativa; por tal situación interpuso el 5 de agosto de 2022, recurso de apelación contra el citado fallo; sin que hasta esa fecha se haya elaborado el acta, mucho menos fue remitida la apelación a la Sala Penal de turno, conforme establece la ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No consignó de manera específica la lesión de derechos o garantías; sin embargo, citó los arts. 46, 47, 48, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que el Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita la apelación a la Sala Penal de turno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar solicitando que se cumpla la ley, que se remita el cuaderno para que la accionante pueda seguir con su proceso, como es debido y conforme a ley.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de garantías, señaló que: a) Se encuentra sin Secretaria; b) El cuaderno para la remisión al Tribunal de alzada ya se encuentra listo; sin embargo, la Secretaria se encuentra con baja médica, por dicha razón no se realizó la remisión del mismo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 130/2022 de 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 vta., a 13, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita los actuados al Tribunal de alzada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 4 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia de sanción alternativa, haciendo uso de su derecho a impugnar la impetrante de tutela presentó apelación el 5 del mismo mes y año, evidenciándose que la autoridad demandada no ha cumplido con el plazo establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para la remisión de la apelación; y 2) Corresponde conceder la tutela solicitada, dado que no existió justificativo legal alguno que explique la no remisión de la apelación presentada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO