SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra la accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, el 4 de agosto de 2022, se desarrolló la audiencia de consideración de sanción alternativa, en la que el Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió Resolución de sanción alternativa, según lo aseverado por la accionante, no controvertido en audiencia por la autoridad demandada (fs. 11 a 13).
II.2. Contra dicha Resolución la impetrante de tutela presentó el 5 de agosto de 2022, recurso de apelación incidental por considerar las medidas alternativas excesivas (fs. 2), sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se hubiere remitido la apelación extrañada, conforme informó la autoridad judicial demandada en la audiencia de consideración de la acción de libertad celebrada el 31 de agosto de 2022 (fs. 11 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO