SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2025-S1
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes, por memorial presentado el 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 22 a 29, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2022, solicitaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz su reincorporación a su fuente laboral y el 22 de ese mismo mes y año se llevó acabo audiencia en la que dicha instancia administrativa emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022 -de 4 de abril-, que dispuso su inmediata reincorporación por estabilidad laboral al mismo puesto que ocupaban en el cargo de “Anfitrión” bajo dependencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; determinación administrativa que pese a haber sido presentada el 4 de abril de 2022, a la Unidad de Asesoría Legal a efectos de sus reincorporaciones a su fuente laboral, no fue cumplida, ante lo cual solicitaron el 13 de junio de similar año que se proceda a la verificación de la reincorporación, emitiendo el Inspector de Trabajo del referido Ministerio de El Alto, el Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-199/2022 HR 2022-29678 de 28 de junio del referido año, en el que se señalaba que el trámite de reincorporación se encontraría en la Unidad Legal de dicho Gobierno Autónomo Municipal, para su análisis y que no habrían sido reincorporadas, lo que implicó solicitaran el 12 de julio del indicado año Informe sobre el incumplimiento de la Conminatoria del Director General de Recursos Humanos del indicado Gobierno Autónomo Municipal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral; y al “derecho de las familias”; citando al efecto los arts. 46.I, II, III; 48, 49.III; y, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4 y 5 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación laboral al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; más el pago de sueldos devengados en estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022 de 4 de abril.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron que: a) Tienen una relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la primera por diez años contrayendo dieciséis contratos hasta la fecha -7 de noviembre de 2022-; y, la segunda, por más de cinco años, habiendo celebrado igualmente hasta ese momento trece contratos; sin embargo, en diciembre de 2021 fueron injustamente desvinculadas de su fuente laboral; b) Acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz el 8 de marzo de 2022, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022, mediante la cual se conminaba a la entidad demandada a su reincorporación por estabilidad laboral; y, c) Se alegó la vulneración del derecho a las familias reconocido en el art. 62 de la CPE, al tener bajo su cargo a sus hijos menores de cuatro años, y que producto de la omisión de reincorporación laboral ante una orden emitida por el referido Ministerio de Trabajo, los menores se encuentran con dificultades para acceder a la educación y salud.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes legales; mediante informe presentado el 7 de noviembre de 2022, cursante de fs. 35 a 38 vta., manifestó que: 1) La parte accionante solicita que se tutele su derecho al trabajo y estabilidad laboral, pidiendo que se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022, por consiguiente su reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento de su desvinculación del Servicio de Transporte Municipal (SETRAM) como anfitrionas, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; 2) La Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sustentó la determinación de reincorporación, utilizando normativa no aplicable a funcionarios públicos sujetos a contrato a plazo fijo expresamente establecido en el art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo -Decreto Supremo (DS) 224 de 24 de julio de 1943-, y de acuerdo a la diferenciación que hace la Constitución Política del Estado entre los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo y servidores públicos que se encuentran en un régimen legal diferente de acuerdo al art. 233 de la CPE; es así que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra en el campo del derecho público, regulado por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, la Ley 2027 -Estatuto del Funcionario Público- y el DS 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, careciendo por ello la conminatoria de fundamento normativo, el cual se encuentra regulado por el propio contrato a plazo fijo suscrito voluntariamente por las accionantes; 3) Los contratos laborales firmados entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y su personal dependiente se encuentran en la modalidad de Contrato Eventual a Plazo Fijo, debiendo aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la conversión de contratos de esa naturaleza, debe ser determinada por un Juez Ordinario en materia laboral con competencia; así lo señaló la SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo; 4) La determinación de que los trabajadores eventuales en entidades públicas no se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, tiene respaldo jurisprudencial, contenido en la SCP 0542/2015-S2 de 22 de mayo; por lo que la remoción de funciones no implica vulneración de ningún derecho sino sólo la materialización de una cláusula contractual que se encuentra de forma expresa en el contrato que regula la relación entre los servidores públicos y la entidad pública; 5) En cuanto al pago de los salarios devengados corresponde efectuar ese análisis a la judicatura laboral, instancia quien analizará con mayor debate las pruebas de cargo y descargo; y, 6) Existen hechos controvertidos, puesto que las Conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, debido a que en el presente caso la normativa especial aplicable para los contratos eventuales por necesidad de servicio, es previa certificación presupuestaria de la Secretaría Municipal de Salud; personal que se encuentra establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 60 del DS 26115 de las Normas Básicas de Administración de Personal y el Decreto Municipal 007 que aprueba el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, debiendo considerarse que los sueldos que se cancelan al personal eventual provienen de la Planilla 121 (Personal Eventual) previamente aprobado por el Decreto Reglamentario a la Ley Financial 2021; por ello al Tribunal de garantías no le está facultado a establecer el pago de salarios devengados; actuar de manera contraria implica un daño económico al Estado, debiendo observarse lo dispuesto por el art. 73. 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); funciones y competencia que es de exclusiva responsabilidad del juez laboral.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 264/2022 de 7 de noviembre, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela; disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022 en favor de las accionantes en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la emisión de la resolución. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Las accionantes cumplieron con el deber de identificar la omisión indebida de parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, relacionada a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022 que definió una situación jurídica a su favor, la cual desde el momento de su emisión el 4 de abril de 2022, no fue cumplida; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que determinó la posibilidad que a través del amparo constitucional se ordene el cumplimiento íntegro de la conminatoria, caso contrario se estarían lesionado derechos y garantías que provisionalmente fueron protegidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, la tutela resuelta de trascendental importancia, pese a su provisionalidad, toda vez que la autoridad accionada o el denunciado, podrá controvertir esa decisión administrativa en sede jurisdiccional.