SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2025-S1
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022 de 4 de abril, emitida por el Jefe Departamental de La Paz a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la inmediata reincorporación de Verónica Ruth Quispe Callisaya y Mónica Beatriz Ucedo Aruni -ahora accionantes-; más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 11 a 14); con dicha Conminatoria de Reincorporación se notificó a la entidad accionada el 11 de mayo de 2022, de acuerdo al cargo de recepción de Asesoría Legal de esa entidad (fs. 11).
II.2. Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-199/2022 de 28 de junio, el Inspector de la Jefatura Departamental de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental del referido Ministerio, que de acuerdo a la información prestada por el Asistente Administrativo de Asesoría Legal de la Unidad de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/171/2022, emitida a favor de las accionantes (fs. 15 y vta.).