SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del Acta de Audiencia Pública de Cesación de la detención preventiva de 6 de junio de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio declarando fundada la cesación de la detención preventiva de los imputados Cristhian y René ambos de apellidos Vargas Panozo -ahora accionantes-, por haber desvirtuado el riesgo del art. 235.2 del CPP, imponiéndole las medidas establecidas en el art. 231 bis de ese mismo Código. Auto Interlocutorio contra la cual en esa audiencia el Ministerio Público en aplicación del art. 251 del CPP interpuso recurso de apelación incidental (fs. 2 a 15).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia Pública de Cesación de la Detención Preventiva -nueva resolución- de 6 de julio de 2022 en la cual el Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio declarando nuevamente fundada la cesación de la detención preventiva de los accionantes, al haberse enervado el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, disponiendo la sustitución de medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis de ese mismo Código (fs. 16 a 25).

II.3.    Consta Acta de Audiencia Pública de Vista y Resolución de Apelación Incidental de Medidas Cautelares de 11 de julio de 2022, -formulada por el Ministerio Público y la DNA- dentro del proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. “308” con relación al 310 del Código Penal (CP) en la cual Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, emitió Auto de Vista declarando procedente los recursos de apelación planteados, y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2022, disponiendo que el Tribunal de primera instancia en el plazo de veinticuatro horas de devueltos los antecedentes reinstale audiencia y emita una nueva resolución conforme a lo que determinó el Auto de Vista de 17 de junio de ese año, siendo de responsabilidad del citado tribunal, y de persistir esa posición de no dar cumplimiento al referido Auto de Vista, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura (fs. 26 a 32).