SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2025-S3
Fecha: 11-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 278/2021 de 27 de julio, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, declaró: i) Probada en parte la demanda interpuesta por Betcy Gianne Padilla Rosado -tercera interesada- contra Enrique Botello Montesinos y Sonia Susana Hannover Saavedra -accionantes-, sobre interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, disponiendo que los demandados procedan a la construcción de un muro pantalla de contención de hormigón armado y procedan a la reparación y rehabilitación estructural de la propiedad de la demandante, así como a la reparación de los daños en la suma de Bs300 548,89.- (trescientos mil quinientos cuarenta y ocho 89/100 bolivianos), conforme a estudio pericial; ii) Probada la excepción de falta de legitimación interpuesta por Gunnar Wenceslao Botello Montecinos; e, iii) Improbada la excepción de prescripción formulada por los demandados prenombrados (fs. 69 a 78).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2021, Enrique Botello Montesinos y Sonia Susana Hannover Saavedra -impetrantes de tutela-, plantearon recurso de apelación contra la Sentencia 278/2021, pidiendo se declare improbada la demanda de obra nueva perjudicial y daño temido (fs. 79 a 82 vta.).
II.3. A través de Auto de Vista 93/2022 de 25 de marzo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -cuyos Vocales fueron codemandados-, confirmó la Sentencia 278/2021 de 27 de julio, en aplicación del art. 218.II.2 del CPC. Con costas y costos (fs. 86 a 89).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif