SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante legal por memorial presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 36 a 51, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas y otro, por la presunta comisión del delito asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), se dispuso a través de la Resolución 57/2021 de 22 de septiembre su detención preventiva de los accionantes, en el Centro Penitenciario de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, ambos de La Paz, determinación que fue objeto de un recurso de apelación incidental, siendo resuelto a través de la Resolución 571/2021 de 28 de octubre, en el que se revocó en parte la resolución cuestionada disponiéndose medidas cautelares en aplicación del art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que se dejó sin efecto por la Resolución Constitucional 003/2022 de 6 de enero, en cuyo cumplimiento se emitió la Resolución 122/2022 de 2 de febrero, mediante el cual revocó en parte la Resolución 571/2021, disponiendo la aplicación del art. 231 Bis del CPP, que entre una de las medidas cautelares es que los accionantes se encontraban con detención domiciliaria.
Posteriormente, mediante Resolución 13/2022 de 23 de marzo, se revocó sus medidas cautelares, disponiendo la obligación de que se presenten ante el Juzgado Público Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz, todos los días martes de cada semana, con la obligación a someterse bajo la vigilancia de la Policía Boliviana, prohibiéndoles concurrir al lugar de los hechos denunciados, de comunicarse con la víctima y sus familiares sea por medio telemático o de forma personal; asimismo, se dispuso presentar tres garantes solventes, la prohibición de salir del país y su detención domiciliaria de los accionantes ante lo cual Valeria Mamani Huarachi -ahora tercera interesada- planteó recurso de apelación incidental contra dicha resolución, el cual fue remitida a conocimiento de la Vocal hoy accionada, que emitió la Resolución 336/2022 de 11 de mayo, donde sin considerar los antecedentes, de forma equivocada, desmedida y sin fundamentos se habría dispuesto su detención preventiva de los accionantes, revocando la Resolución 13/2022.
Situación que motivó que interpongan una acción de libertad, donde se emitió la Resolución 176/2022 de 16 de mayo, en la cual se concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la Resolución 336/2022 para que se emita una nueva resolución cumpliendo a cabalidad bajo el art. 124 del CPP, así como el pronunciamiento expreso en cumplimientos de los arts. 7, 221 y 222 del CPP; empero, los cuales en su perjuicio no fueron tomados en cuenta por la Vocal ahora accionada tras la remisión de antecedentes; ya que, dicha autoridad emitió Resolución 476/2022 de 1 de julio, donde revocó la Resolución 13/2022 disponiendo detención preventiva de manera arbitraria, fuera de legalidad, sin considerar los antecedentes y la documentación presentada, sin analizar ni fundamentar el porqué de su decisión.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de las personas ante la ley, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la presunción de inocencia y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) revocar la Resolución 476/2022 de 1 de julio, emitida por la Vocal ahora accionada; y, b) Ratificar la Resolución 13/2022 de 23 de marzo, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 124, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante legal, ratificaron de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo manifestaron que: 1) La Resolución 476/2022 fue emitido sin efectuar un análisis; ya que, únicamente se consideró algunos aspectos subjetivos, y no se valoró los antecedentes; y, 2) Bajo el principio de verdad material y de buena fe, el 29 de septiembre de 2022, se emitió la Resolución de Sobreseimiento en favor de sus personas, determinación que es de conocimiento de la Jueza de primera instancia.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 88 y vta., manifestó que le llama la atención del porqué los accionantes solicitaron que se revoque la Resolución 476/2022; debido a que la misma fue emitida en cumplimiento a la Resolución 176/2022 del Juez de garantías ante la formulación de una acción de libertad; es decir, que en el caso se activó una acción de defensa la cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y en aplicación a la SCP 0746/2011-R de 20 de mayo, no es posible activar paralelamente otras acciones tutelares, siendo evidente que los accionantes plantearon una segunda acción de amparo constitucional sin considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el correspondiente pronunciamiento definitivo sobre la problemática planteada en la primera acción, siendo claro que los accionantes actuaron con temeridad y en abuso de la referida acción de defensa; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Joel Fernández Ortiz, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 96, hizo conocer su imposibilidad de asistir a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.
Valeriana Mamani Guarachi, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) La Vocal hoy accionada emitió la Resolución 476/2022 con la debida fundamentación y motivación, con todos los antecedentes; por lo que, solicitan se deniegue la tutela y se mantenga firme y subsistente la Resolución 476/2022; y, ii) Efectivamente existe una Resolución de sobreseimiento; empero, la misma fue impugnada en tiempo hábil y oportuno.
Margarita Patzi Pari, no asistió a la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su notificación; sin embargo, cursa informe de la funcionaria policial a fs. 84.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 253/2022 de 28 de octubre, cursante de fs. 125 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 13/2022 emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz; se determinó la detención domiciliaria de los accionantes, Resolución que fue apelada por la ahora tercera interesada, que fue resuelta revocando dicha determinación a través de la Resolución 336/2022, los accionantes presentaron una acción de libertad contra la referida Resolución, donde se emitió la Resolución 276/2022 que concede la tutela y ordenó a la Sala Penal Segunda emita una nueva decisión, que es la Resolución 476/2022, que en el fondo resolvió revocar la Resolución 13/2022, siendo esta nueva determinación la que está siendo objeto de otra acción tutelar; y, b) La SCP “283/2021-S1” proscribe la posibilidad de presentar acciones constitucionales sobre hechos que se encuentren en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso el debate sobre la Resolución 336/2022 que tiene que ver con la Resolución 13/2022, se encuentra en revisión en el citado Tribunal y es quien finalmente decidirá si la confirma o la revoca; es así que, si los accionantes consideran que la nueva resolución omitió los parámetros establecidos por el Tribunal de garantías en la acción de libertad; por lo que; debe acudir a través del recurso de queja, por el sobre cumplimiento o incumplimiento, de la interposición de una nueva acción de amparo constitucional que es improcedente.