SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución 13/2022 de 23 de marzo, emitida por Betty Mamani Arequipa Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz, se dispuso la modificación de las medidas cautelares dispuestas en la Resolución 122/2022 de 2 de febrero, contra Melecio Orellana Espinoza, Ernesto Orellana Quispe y Elisa Espinoza Chávez -ahora accionantes-, que entre una de las medidas cautelares es que se encontraban con detención domiciliaria (fs. 14 a 18 vta.)
II.2. Consta Resolución 336/2022 de 11 de mayo, emitida por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental y la procedencia de los cuestiones planteados, y en el fondo revocó la Resolución 13/2022 disponiendo la detención preventiva de los accionantes, debiendo cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, ambos de La Paz (fs. 20 a 22 vta.).
II.3. Cursa Resolución 176/2022 de 16 de mayo, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías en una acción de libertad formulado por Armando Magne Zelaya en representación sin mandato de los accionantes contra la Vocal ahora accionada, donde concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución 336/2022 de 11 de mayo, debiendo la Vocal hoy accionada emitir resolución cumpliendo a cabalidad lo establecido por el art. 124 del CPP, así como el pronunciamiento expreso de los alcances de los arts. 7, 221 y 222 del CPP (fs. 23 a 25).
II.4. Mediante Resolución 476/2022 de 1 de julio, la Vocal ahora accionada determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental y procedente las cuestiones planteadas, revocando en el fondo la Resolución 13/2022, determinando la detención preventiva de los accionantes, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, ambos de La Paz (fs. 26 a 28).
II.5. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la Resolución 176/2022 emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 336/2022 debiendo la autoridad hoy accionada emitir nueva resolución; que fue REVOCADA en parte por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0705/2024-S2 de 4 de diciembre, en consecuencia se denegó en todo, la tutela solicitada.