SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal FIS 201103042200487 seguido a instancias del Ministerio Publico contra Israel Narciso Bravo Chavarría –hoy solicitante de tutela–, la representación fiscal mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2022 y dando cumplimiento al decreto de igual fecha, emitido por el Juez Cautelar –autoridad ahora demandada–, hace conocer los datos de ubicación del domicilio real y domicilio laboral de la supuesta víctima Roberto Carlos Jamachi Mamani (fs. 6 y vta.).
II.2. Mediante informe de 31 de agosto de 2022, Ana Luisa Quispe Mamani, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, pone en conocimiento del titular del Juzgado –ahora demandado–, que el 29 de agosto del mismo año, a las 8:45 se apersonó por la Gestora de Procesos 3, luego de haber generado las diligencias para notificar a las partes con la fecha de la audiencia de 30 de igual mes y año; y, de manera verbal la Dra. Cecilia Lourdes Pérez, Coordinadora de dicha repartición judicial, manifestó que la notificación a la supuesta víctima no se podría recibir para su ejecución porque dicha labora se la debía realizar en la ciudad de El Alto y para eso se necesita generar las diligencias con cuarenta y ocho horas de anticipación; razón por la cual, no se le recepcionó la diligencia referida (fs. 11).
II.3. En fecha 30 de agosto de 2022, se procedió a instalar la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el ahora accionante representado sin mandato, y del contenido de la unidad de almacenamiento digital adjuntada como prueba, se puede determinar que la autoridad ahora demandada, al recibir el informe del Secretario del Juzgado a su cargo, sobre la ausencia de la supuesta víctima por falta de su legal notificación, esgrime el Juez ahora demandado, dispone que: i) Se oficie a la instancia máxima de la Oficina Gestora para que se dé curso a la notificación en cumplimiento de lo ordenado; y, ii) Se dirija un oficio para que se remita a la vía disciplinaria a los funcionarios que están entorpeciendo las diligencias de notificación (fs. 2).
II.4. La abogada de la defensa, en la audiencia de fecha 30 de agosto de 2022, le solicita complementación a la resolución emitida por el Juez ahora demandado; pidiendo que, la parte victima sea notificada en su domicilio laboral en la avenida Manco Kapac, en afán de que dicha ubicación está situada en la ciudad de La Paz, petición que es negada por la autoridad jurisdiccional y en caso de que no se pueda notificar en el domicilio real, recién se podrá notificar en un domicilio distinto; debido a que, debe primero agotarse la notificación en el domicilio real. (fs. 2).