SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2025-S3

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Matrícula 3.10.1.01.0055636, registrado en DD.RR. de Sacaba, se inscribe el derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la zona de La Viña - Tercer Lote, con 1.700 m²., en el municipio de Sacaba, provincia Chapare de Cochabamba, en favor de Armando Ymaca Rivera y María Laura Imaca Rivera de Vargas, adquirido en anticipo de legitima de Bernabé Imaca y Cristina Rivera de Imaca, Asiento 3 (fs. 30 y vta.).  

II.2.    Por minuta de 17 de abril de 2021, se transfiere en calidad de compraventa el lote de terreno con 1.700 m2, ubicado en la zona La Viña, municipio de Sacaba provincia Chapare Cochabamba, registrado en Derechos Reales con la Matrícula 3.10.1.01.0055636, Asiento A-1 de 15/07/1991, celebrado por María Ximena Vargas Imaca apoderada de María Laura Imaca Rivera de Vargas y María Isabel Imaca Fernández apoderada de Armando Ymaca Rivera en favor de Danila Jaquelin Arias Serrudo y Carlos Walter Ledezma Mérida por Bs35 000.-(treinta y cinco mil bolivianos) documento con reconocimiento de firmas notarial (fs. 46 a 47); Cursa Poder especial y suficiente 515/2020 de 13 de noviembre, que otorga Armando Ymaca Rivera en favor de María Isabel Imaca Fernández, para que en su representación realice actos administrativos y de disposición del viene inmueble objeto de transferencia, entre otros, suscrito ante el Notario de Fe Publicá N° 2 de Sacaba, José Gilver Rivera Solis (fs. 40 a 43 vta.) y Poder especial y suficiente 334/2021 de 16 de abril, que otorga María Laura Imaca Rivera de Vargas en favor María Ximena Vargas Imaca, para que en su representación realice actos administrativos y de disposición del viene inmueble objeto de transferencia, entre otros, suscrito ante el Notario de Fe Pública N° 2 de Sacaba, José Gilver Rivera Solis (fs. 44 a 45 vta.).  

II.3     Cursa Imputación Formal de 9 de febrero de 2022, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publicá a denuncia de Edwin Ariel Arancibia Ledezma, Danila Jaquelin Arias Serrudo y Carlos Walter Ledezma Mérida contra Alex Irving Gonzales Baptista, Nilsen Arevalo Aguayo, Carlos Mamani Orellana y otros (no se consigna el nombra de los demandados René Álvaro Ponce Arauco, María Eugenia Ponce Arauco, Claudia Ximena Ponce Quiroga, Aldo Miguel Veizaga Orellana, Miguel Ramos Carbajal, Jimmy Inturias Condori, David Molina Ramírez, Zandro Jiménez Rioja), por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y lesiones gravers y leves (art. 351 bis y 271 del CP), por los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2021 a horas 17:00 contra Danila Jaquelin Arias Serrudo y Carlos Walter Ledezma Mérida, quienes junto a su sobrino Edwin Ariel Arancibia Ledezma, después de recibir una llamada de alerta de que en su predio estaban realizando construcciones, se apersonaron a su lote de terreno en la zona La Viña El Abra Distrito 6 de Sacaba, constatando que en el lugar había material de construcción y una cisterna de agua llenando turriles y los denunciados junto a un grupo de personas, quienes ante el reclamo de su presencia, comenzaron a agredirles físicamente con puños, patadas y palos, ocasionándoles lesiones, por lo que tuvieron que ser evacuados a Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL para recibir atención médica (en la descripción de los hechos denunciados no se hizo mención alguna al accionante); imputación en base al cual la Fiscal de Materia solicita aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 284 a 288 vta.).