SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adriana Belén Velarde Velasco en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente; por lo que, solicitó cesación a su detención preventiva, la cual fue rechazada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, por Resolución de 2 de junio de 2022; motivo por el cual, apeló dicho fallo, radicando el mismo en el Juzgado de la autoridad ahora demandada.

Celebrada la audiencia de apelación el 5 de agosto de 2022, se emitió Auto de Vista confirmando la decisión y manteniendo su privación de libertad; empero, el agravio provocado a su libertad radica en la dilación procesal; toda vez que, desde la fecha de la audiencia no se cuenta con el Auto de Vista emitido ni se procedió a la devolución del expediente de apelación.

Dicho aspecto le causa perjuicio; puesto que, el 9 de agosto de 2022, nuevamente solicitó cesación a su detención preventiva; empero, el Juez a quo no señaló audiencia, debido a que desconoce el estado del recurso de apelación; por lo que, mediante memoriales de 10 y 17 de igual mes y año, solicitó la inmediata transcripción y devolución del legajo de apelación; sin embargo, dicha remisión no se dio incluso hasta la interposición de la presente acción de defensa.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presente la parte accionante asistida por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: a) Se presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 217/2022 de 2 de junio, mereciendo decreto de 28 de julio de 2022; mediante el cual, la autoridad ahora demandada señaló audiencia para el 5 de agosto de igual año, en la que emitió el Auto de Vista, confirmando la decisión apelada; b) Dicho Auto de Vista debió ser devuelto al Juzgado de origen; lo que no ocurrió hasta la fecha provocando una dilación indebida que lesiona su derecho a la libertad. Ante lo cual, presentó dos memoriales el 10 y 17 del citado mes y año, a través de los que solicitó la transcripción y remisión del Auto de Vista al Juzgado inferior; c) El 9 del referido mes y año, nuevamente solicitó ante el Juez de la causa, cesación a su detención preventiva, solicitud que mereció la providencia de 10 de igual mes y año, en la que el Juez dispuso, que previo a disponer lo que corresponda, la parte accionante debe estar a los datos del proceso; es decir, a la Resolución apelada; d) La dilación indebida  lesiona su derecho a la libertad; toda vez que, no se puede señalar nueva audiencia sin que previamente se remita el Auto de Vista de 5 del referido mes y año; y, e) Por lo manifestado, solicita que se conceda la tutela y se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, que en el día remita el Auto de Vista de 5 de igual mes y año, a efectos de que se pueda fijar nuevo día y hora de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 25 de agosto, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada ordene y conmine al Secretario Abogado de Cámara de la Sala Penal Cuarta, la transcripción del Auto de Vista de 5 de igual mes de 2022, para que el mismo sea devuelto al Juzgado de origen; asimismo, se llama severamente la atención al Secretario Abogado de Cámara y al Auxiliar de la Sala antes referida, por el incumplimiento de sus obligaciones, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la autoridad demandada emitió la resolución correspondiente, siendo un caso con detenido, se debió velar por el escrito cumplimiento de la transcripción oportuna del Auto de Vista, ordenando la inmediata devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen; ii) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares serán apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, una vez apelada se remitirá al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas y el Vocal de turno previo sorteo de la causa la resolverá bajo responsabilidad y sin más trámite en audiencia dentro de los tres días; desconociendo lo señalado, la autoridad ahora demandada no devolvió el legajo de lo ya resuelto el 5 de agosto de 2022; iii) La transcripción tanto del acta de audiencia como de la resolución, es obligación del Secretario Abogado, en este caso del Secretario de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y la obligación de remitir dichos actuados corresponde al Auxiliar de la misma Sala; iv) El art. 123 del CPP, establece el plazo de veinticuatro horas para el Secretario Abogado para la transcripción de las resoluciones emitidas en audiencia; v) Si bien la autoridad ahora demandada no tuvo responsabilidad como funcionaria responsable de la transcripción, no es menos cierto que, dicha autoridad debió realizar el control correspondiente para el cumplimiento de las diferentes labores que tienen los funcionarios a su cargo; toda vez que, la transcripción es de entera responsabilidad del Secretario Abogado; sin embargo, la Jueza demandada debió realizar el control correspondiente y la pasar llamadas de atención y sanciones que correspondían a efecto; y, vi) El accionante solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva en el Juzgado de origen; empero, el Juez a cargo no dio curso a lo solicitado mientras no se reciban los resultados del recurso de apelación incidental que ya fue resuelto por la autoridad ahora demandada; lo que le provoca indefensión.