SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por decreto de 28 de julio de 2022, la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia de apelación de medida cautelar de Guido García Siles –ahora accionante– para el 5 de agosto de igual año (fs. 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2022, el ahora accionante solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, cesación a su detención preventiva. Lo que mereció decreto de 10 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad jurisdiccional a cargo, dispuso lo siguiente: “Previo a disponer lo que corresponda la parte impetrante debe estar a los datos del proceso y a resolución de fecha 02 de junio de 2022” (sic [fs. 6 a 7]).
II.3. El ahora impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2022, solicitó a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la inmediata transcripción y devolución del legajo de apelación (fs. 4).
II.4. Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, el ahora peticionante de tutela solicitó a los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, reiteró la transcripción el Auto de Vista de 5 de igual mes y año, y devolución del legajo al Juzgado de origen (fs. 5).