SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2025-S3
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 1997, Pedro Quispe Cachicatari interpuso demanda de inscripción definitiva de un lote de terreno, ubicado en el ex fundo rústico Cucuta, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una extensión de 87 000 m2 (fs. 6 y vta.)
II.2. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo -hoy Juez Público Civil y Comercial-, de la Capital del citado departamento, a través del Auto Interlocutorio Definitivo 392/98 de 25 de noviembre de 1998, declaró probada la demanda, disponiendo se proceda por ante las oficinas de DD.RR., a la inscripción definitiva del derecho propietario del demandante, respecto al referido predio (fs. 9 y vta.).
II.3. Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, Petrona Quispe Huanca de Bautista y Felisa Quispe Huanca -ahora terceras interesadas-, formularon incidente de nulidad de obrados respecto del proceso iniciado por el demandante (fs. 17 a 25 vta.).
II.4. Nilda Ortiz Arancibia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 405/2020 de 10 de noviembre, rechazó el incidente de nulidad planteado; y, bajo el principio de dirección y saneamiento, anuló obrados hasta fs. 7 inclusive, debiendo la parte actora formular su pretensión conforme a normativa procesal civil vigente, respaldando su pretensión con documentación idónea, quedando “… sin efecto y sin ningún valor legal los actos que se hubieren realizado en mérito al testimonio judicial que hubiere emitido en este juzgado” (sic [fs. 45 a 48 vta.])
II.5. En virtud al memorial de solicitud de complementación y aclaración presentado por las terceras interesadas, el 22 de junio de 2021 (fs. 1237 y vta.); la Jueza demandada emitió el Auto de 24 de igual mes y año, disponiendo ha lugar al pedido impetrado, respecto a la parte dispositiva del Auto Interlocutorio 405/2020, disponiendo que por ante las oficinas de DD.RR., se proceda a la cancelación de los Asientos A-1 y A-2 de la Matrícula 2.12.2.01.0014877, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, debiendo extenderse los testimonios de ley, una vez ejecutoriado dicho fallo (fs. 1239 y vta.).
II.6. Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2021, Olga Emiliana Quispe Mendoza -ahora accionante- interpuso recurso de apelación contra la Resolución supra (fs. 1246 a 1251).
II.7. Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes y Fanny Coaquira Rodríguez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 100/2022 de 17 de marzo, confirmando el Auto Interlocutorio 405/2020 (fs. 1292 a 1294 vta.).
II.8. A través del memorial presentado el 11 de abril del citado año, la peticionante de tutela solicitó la complementación y enmienda del fallo de alzada; a raíz de ello, los Vocales demandados por Auto de 13 de abril de 2022, determinaron no ha lugar a la pretensión deducida; fallo con el que la prenombrada fue notificada el 14 del citado mes y año (fs. 1296 a 1298).