SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 135 de 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 29 vta. 31 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia;
1° Conceder la tutela solicitada, disponiendo que, las autoridades demandadas, garanticen la participación en las audiencias virtuales al accionante, efectivizando su traslado y presencia al salón de audiencias virtuales de la Gobernación del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, con la debida antelación; y,
2° Exhorta al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz Roger Salvatierra Rocha, para que proceda a cumplir con la normativa sustantiva y adjetiva penal y proceder a la correspondiente instalación y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante evitando incurrir en dilación innecesaria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO